ONPE. (Foto: GEC)
ONPE. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () precisó que para las Elecciones Generales (EG) 2026, que incluye las elecciones primarias de este año, las y los inscritos ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, se encuentran obligados a presentar la primera y segunda entrega de la información financiera de campaña electoral.

Así lo fija la tercera disposición transitoria incorporada al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) del citado organismo electoral, según lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 000057-2025/JN/ONPE, publicada en el diario El Peruano.

La norma incorpora también una cuarta disposición transitoria al referido reglamento, en la que se detalla cómo se realizarán ambas entregas. El periodo de la primera comprende desde la convocatoria (26 de marzo de 2025) hasta 30 días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la .

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A su vez, el periodo correspondiente a la segunda entrega abarca desde el día siguiente de finalizado el plazo de la primera entrega, hasta la fecha de publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación debe efectuarse dentro de un lapso máximo de 15 días hábiles, contados desde el día posterior a la aparición de dicha resolución en el mencionado diario, que declara el cierre del proceso de las EG 2026.

En los considerandos de la resolución, el organismo electoral precisa que las disposiciones normativas contenidas en el RFSFP no se contradicen con la posterior regulación introducida por la Ley N° 32264, que establece medidas para la simplificación del desarrollo de las EG 2026.

“Y es que el RFSFP establece definiciones, reglas, mecanismos y lineamientos que serán utilizados en todos los procesos electorales y de consulta popular, además de las EG 2026”, agrega la norma.

De acuerdo con el RFSFP, la campaña electoral es el conjunto de actividades partidarias realizadas desde la convocatoria de un hasta la publicación en el diario El Peruano de la resolución que declara su conclusión.

Esta tiene por finalidad directa la obtención del de los ciudadanos hábiles para optar por una alternativa concreta que se les presente durante un proceso electoral, sea para elegir representantes ante un organismo de gobierno o para decidir respecto de una materia que es sometida a consulta popular.

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