Se tiene una lista de las organizaciones políticas que rendirán cuentas sobre el FPD hacia la ONPE. Foto: Congreso de la República
Se tiene una lista de las organizaciones políticas que rendirán cuentas sobre el FPD hacia la ONPE. Foto: Congreso de la República

La (ONPE) anunció que los 10 que obtuvieron representación en el en las Elecciones Generales 2021 tendrán que cumplir con presentar una rendición de cuentas del financiamiento público directo que corresponda al primer semestre del 2023, como máximo, hasta este sábado 15 de julio.

Según la resolución Jefatural 005697-2022-JN/ONPE, este beneficio del financiamiento público directo asciende a S/ 7′798,000. ¿Cuáles son los partidos políticos y cuanto es el monto que tiene que rendir cada uno?

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  • Partido Político Nacional Perú Libre: S/ 1′075,639.61
  • Fuerza Popular: S/ 957,530.59
  • Renovación Popular: S/ 843,268.72
  • Acción Popular: S/ 825,571.60
  • Alianza para el Progreso: S/ 741,414.23
  • Partido de Integración Social: S/ 741,130.77
  • Juntos por el Perú: S/ 687,321.48
  • Partido Democrático Somos Perú: S/ 661,153.18
  • Podemos Perú: S/ 644,211.68
  • Partido Morado: S/ 620,759.78

Un equipo de auditores de la ONPE se encargará de verificar la información entregada por cada para validar que este dinero se haya utilizado correctamente para los fines que indica la ley. En el caso de incumplirse, la organización política será sancionada con un monto no menos de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del FPD.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) verificará que los partidos políticos hayan cumplido con la Ley de FPD. Foto: ONPE
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) verificará que los partidos políticos hayan cumplido con la Ley de FPD. Foto: ONPE

¿Qué es el financiamiento público directo?

A los partidos políticos y alianzas electorales que tengan representación en el se le otorga una cierta cantidad de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la ley de y bajo la reglamentación de la ONPE.

No menos del 50% del FPD es utilizado para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres, informa el artículo 29° de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Por otro lado, hasta el 50% de este financiamiento público directo recibido puede ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, como lo es la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes que sirvan para atender actividades vinculadas al objeto de la organización política, como la contratación de personal, etc.

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