Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco  minutos.  (Foto: GEC)
Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco minutos. (Foto: GEC)

informa que diez partidos políticos con representación en el Congreso de la República podrán difundir desde enero de 2024 sus propuestas y planteamientos en el llamado espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto dispuesta en el artículo 41 de la

El espacio no electoral es el derecho otorgado por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) a los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

Los partidos políticos beneficiados y el orden de aparición en el espacio no electoral será el siguiente:

  • Juntos por el Perú
  • Partido Democrático Somos Perú
  • Partido Político Nacional Perú Libre
  • Partido Morado
  • Fuerza Popular
  • Alianza para el Progreso
  • Avanza País – Partido de Integración Social
  • Renovación Popular
  • Podemos Perú
  • Acción Popular
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Tiempos y modalidades

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.

Mediante documento suscrito por la/el personera/o legal y dirigido a la Gerencia, los partidos políticos con derecho a espacio no electoral, debieron acreditar a un/a representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión designadas para ello.

Los partidos políticos tuvieron plazo hasta el 22 de diciembre para entregar sus grabaciones a la Gerencia de Supervisión de Fondos (GSFP), a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 40° y 41° del RFSFP. De haberse verificado que las grabaciones no cumplen con los requisitos mencionados, la GSFP notificará dichas observaciones para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.

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La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma aprobado, según el citado reglamento.

Contenido

En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.

Tampoco se podrá hacer alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece. Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.

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Dado que este espacio se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y/o a procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.

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