La ONPE aprobó el reglamento para las elecciones primarias de los partidos político. Foto: difusión.
La ONPE aprobó el reglamento para las elecciones primarias de los partidos político. Foto: difusión.
Redacción Gestión

La aprobó el reglamento de las elecciones primarias que realizarán los partidos políticos con miras a las , en el que se estableció las normas para la selección de candidatos.

La resolución jefatural de la ONPE, que fue publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, busca complementar la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

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El reglamento regula la elección de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias de la República, al Congreso (Cámara de Senadores y Diputados), al Parlamento Andino, así como gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales.

También incluye la elección de postulantes a alcaldes y regidores a nivel provincial y distrital.

“El presente reglamento regula su ámbito de aplicación, siendo obligatoria su observancia y cumplimiento por las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a los plazos establecidos por el JNE”, se lee en el documento.

Además, se estableció que el Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será el responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización.

Respecto a las formas de postulación de candidaturas, se establece que el JNE es el organismo competente para informar a la ONPE las candidaturas en elecciones primarias y los cargos a los que postulan, dentro del plazo definido en el cronograma electoral. “No procediendo ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE”, se añade.

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Respecto a la modalidad de las elecciones primarias, estas se encuentran definidas en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), precisándose en el reglamento que, en cualquiera de estas tres modalidades, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas a elecciones primarias. Estas modalidades son:

  • Elecciones con voto universal de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política.
  • Elecciones con voto exclusivo de los afiliados del partido.
  • Elecciones a través de delegados, quienes deben haber sido previamente elegidos por el voto de los afiliados.

Una vez aprobado por el JNE los padrones electorales de cada organización política, estos serán entregados a la ONPE. También se dispuso que, para efectos de la votación, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC.

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¿Cómo funcionarán las mesas de sufragio?

En el reglamento se estableció que el horario de votación se realizará desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Dicha propuesta obedece a la naturaleza y alcance de las elecciones primarias, en las cuales, en cualquiera de las tres modalidades de elecciones primarias, solo participarían un porcentaje de la población electoral hábil.

“Esto hace prever que el flujo de la población electoral para las elecciones primarias sea menor respecto a una elección convencional en la cual participan todos los electores hábiles del padrón electoral”, indicó la ONPE.

Los miembros de las mesas de sufragio se reunirán en el local de votación correspondiente desde las 07:00 a.m. del día de las elecciones primarias, a fin de que sus mesas comiencen a funcionar a partir de las 08:00 a.m. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.

Respecto a la publicación de resultados, la ONPE los remitirá a los y una copia al OEC de la organización política, así como hará la publicación respectiva en su portal electrónico.

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