ONPE. (Foto: GEC)
ONPE. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () aprobó los formatos y anexos que serán utilizados en la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la

Para ello, la institución emitió la , que se publicó anoche en la Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario El Peruano.

Los formatos a ser presentados por las son el Formato 5: Registro central de aportaciones / ingresos de campaña electoral, y sus respectivos anexos:

  • Anexo 5A: Saldo inicial de campaña electoral
  • Anexo 5B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie
  • Anexo 5C: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista
  • Sub -Anexo 5C: Detalle por actividad proselitista
  • Anexo 5D: Otros ingresos de campaña electoral
  • Anexo Confidencial: Datos confidenciales de los aportantes
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También para las organizaciones políticas se aprobó el Formato 6: Registro central de gastos de campaña electoral, así como sus anexos:

  • Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación
  • Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral
  • Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral distintos a la propaganda electoral

Para los candidatos

En tanto, para las personas candidatas o sus responsables de según corresponda, se aprobó el Formato 7: Aportaciones / ingresos de campaña electoral recibidos por candidatos (as) a cargos de elección popular. Estos son sus anexos:

  • Anexo 1: Detalle de actividades para generar ingresos en campaña electoral
  • Anexo 2: Datos confidenciales del candidato (a) o responsable de campaña
  • Anexo 3: Datos confidenciales de los aportantes

También para este último grupo se aprobó el Formato 8: Gastos de campaña electoral efectuados por candidatos (as) a cargos de elección popular.

En la parte considerativa de la norma se precisa que la actualización y aprobación de estos formatos se da en concordancia con las modificaciones efectuadas por la Ley 32254, que restituyó la viabilidad de que las personas jurídicas nacionales con fines de lucro aporten a una o varias organizaciones políticas, así como a sus candidatos.

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