El derecho a sufragio en el Perú, desde la Constitución de 1979, está previsto desde los 18 años; ratificado por la Constitución de 1993. Esto podría cambiar, habiendo surgido una propuesta para reducir la edad mínima para participar de una elección.
La bancada Perú Libre ha presentado un proyecto de ley, con Waldemar Cerrón como autor principal, a través del cual propone modificar el artículo 30 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de determinar que 16 años sea la edad mínima para la obtención del ejercicio de la ciudadanía.
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Asimismo, en las disposiciones complementarias, se plantean modificaciones al Código Civil estableciendo que “toda persona mayor de dieciséis años tiene plena capacidad de ejercicio”. Así como incluir en la Ley Orgánica de Elecciones, que “son ciudadanos los peruanos mayores de dieciséis años”.
El proyecto de ley, que ya se encuentra en carpeta de la Comisión de Constitución, está firmado también por los congresistas de Perú Libre: Flavio Cruz, Américo Gonza, María Agüero, José Balcázar y Segundo Montalvo.
Entre los argumentos para la presentación del proyecto, los parlamentarios aseguran que la intención es “ampliar la participación cívica y otorgar voz a un sector poblacional joven, que está cada vez más consciente y comprometido con los asuntos políticos y sociales”.
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“Investigaciones muestran que, a esa edad, los jóvenes han desarrollado habilidades cognitivas suficientes para comprender las dinámicas políticas y los efectos de su voto”, reza el documento presentado al Poder Legislativo.
Además, pone como ejemplo a países como Argentina, donde “el voto desde los 16 años ha permitido que un sector juvenil partícipe de manera activa en las decisiones nacionales”.
Lo cierto es que también se permite votar desde los 16 años en Austria, Bélgica, Malta, Alemania y Grecia. Claramente, siendo naciones con objetivos y realidades distintas al Perú.
Este proyecto de ley deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, que deberá elaborar un dictamen final para ser presentado ante el Pleno del Congreso. Por tratarse de una reforma constitucional, deberá ser aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
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