
Martín Vizcarra anunció que no acudirá al Congreso de la República este miércoles 12 de marzo, pues según dijo eso avalaría una “ilegalidad”.
La Comisión Permanente debatirá el informe final que recomienda su inhabilitación por diez años por el cierre del Legislativo en 2019.
A través de sus redes sociales, el exmandatario compartió una carta enviada al presidente del Congreso, donde comunica, formalmente, que no acudirá a la cita.
Según Vizcarra, el informe final ha pasado por alto sus descargos del pasado 31 de julio de 2024, y que esto trasgrede los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.
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Asimismo, el expresidente indica que esto desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la cual determinó que no cometió un acto inconstitucional cuando cerró el Congreso, puesto a que “el Poder Ejecutivo contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza“.
La Comisión Permanente del Congreso se reunirá este miércoles 12, a las 10:00 horas, con el fin de analizar el informe final de las denuncias constitucionales 384, 400 y 466 que propone acusar al expresidente de la república, Martín Vizcarra Cornejo, y a sus exjefes de gabinetes ministeriales, Salvador del Solar y Vicente Zeballos, por el cierre del Parlamento Nacional en el 2019.
Los mencionados, por sus conductas, comportamientos y hechos objeto de las denuncias, habrían infringido los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución Política, según el informe.
En ese sentido, se propone, para el citado exjefe de Estado, la sanción de inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública. Mientras que para Salvador del Solar y Vicente Zeballos, se recomienda la sanción de inhabilitación por cinco años para ejercicio de la función pública.
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OTRAS DENUNCIAS PROCEDENTES
La Comisión Permanente también consultará otorgar el plazo de 15 días hábiles, para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales investigue y presente informe final respecto a siete denuncias constitucionales declaradas procedentes. Ellas son:
-Denuncia Constitucional 388 y 473 (acumuladas) contra Luz Tello Valcárcel de Ñecco, Aldo Vásquez Ríos, Imelda Tumialán Pinto, Henry Ávila Herrera, Antonio de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares y Guillermo Thornberry Villarán, todos en su condición de miembros de la Junta Nacional de Justicia; por la presunta infracción de los artículos 38, 39, 154 de la Constitución Política del Perú.
-Denuncia Constitucional 489 contra el congresista Jorge Luis Flores Ancachi, como presunto autor del delito contra la administración pública – concusión, en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado
-Denuncia Constitucional 511 contra el legislador Nivardo Édgar Tello Montes, como presunto autor del delito contra la administración pública, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado
-Denuncia Constitucional 514 contra el congresista José Alberto Arriola Tueros como presunto autor del delito contra la administración pública – concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado;
-Denuncia Constitucional 516, contra el expresidente José Pedro Castillo Terrones, como presunto autor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de peculado de uso, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal, en agravio del Estado
-Denuncia Constitucional 545, contra la exlegisladora Luciana Milagros León Romero, por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400, primer y segundo párrafos del Código Penal, en agravio del Estado.
-Denuncia Constitucional 498, contra el exmandatario José Pedro Castillo Terrones, y Eduardo Eugenio Gonzáles Toro, en su condición de ministro de Estado, en la cartera de Energía y Minas, por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y nombramiento ilegal, tipificados en los artículos 399 y 381 del Código Penal, en agravio del Estado
INFORME FINAL exministro Rubén Vargas Céspedes.
También se continuará con el tratamiento del informe final de la denuncia constitucional 285, 287 y 369 (acumuladas), en la parte referida al exministro del Interior, Ismael Rubén Vargas Céspedes.
Se recomienda acusar a Vargas Céspedes, por la presunta infracción a los artículos 45, 139 (inciso 3) y 172 de la Constitución Política y la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, al emitir las resoluciones supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro de los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como la Resolución Suprema N.° 094-2020-IN que designa al nuevo comandante general de la Policía Nacional del Perú.
Por ello, se plantea que se le imponga la sanción de inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública.
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