La parlamentaria Martha Moyano, de Fuerza Popular, acaba de presentar un proyecto de ley para incorporar el delito de terrorismo urbano al código penal ante la crecida ola delincuencial que se registran en varias regiones del país.
“La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 318-A, delito de Terrorismo Urbano, del Título XIV Delitos contra la Tranquilidad Pública del Código Penal”, se lee al inicio del documento.
Además, se especifica que esta iniciativa busca sancionar de manera drástica los delitos de robo, secuestro, extorsión u otros que se cometan en contra de la ciudadanía, conforme precisa el artículo que se incorpora.
“El que integra o es cómplice de una organización criminal o banda criminal que porta o utiliza armas fuego de cualquier tipo, armas de guerra, granadas y/o explosivos, para perpetrar robo, secuestro, extorsión u otro delito contra la vida, el cuerpo, la salud, contra los establecimientos comerciales, el sistema de transporte urbano o particular, las organizaciones sociales de base, el patrimonio, la libertad individual, o la seguridad pública, comete el delito de Terrorismo Urbano, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de veinte años o hasta cadena perpetua”, agregan.
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¿Cómo estarán clasificadas las penas en este proyecto de ley?
Cadena perpetua
- A los cabecillas o jefes de la banda criminal u organización criminal o al autor intelectual o material.
- A los que causaren la muerte de la persona o le hubieren inferido lesiones graves a su salud física o mental.
- A los que deliberadamente proporcionen, faciliten, alquilen o vendan armas, municiones y granadas de guerra o explosivos para su empleo en la comisión del delito.
- A los que para perpetrar el hecho punible utilicen uniforme, prendas, insignias o documentos de identidad de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de Servicios de Seguridad privado.
- A los que pertenecen a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú, o cualquier asociación dotada de armas al servicio del Estado.
- A los cómplices o coautores del delito o que proporcionen información sobre personas y patrimonios, edificios públicos, privados y cualquier otro, que conduzcan a la elaboración de los planes delictivos o permitan concretar las actividades de los integrantes de las bandas u organizaciones criminales para la comisión del delito.
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Privativa de libertad no menor de veinticinco años:
- A los demás involucrados, no contemplados en el inciso anterior, que causaren o no lesiones al agraviado o a terceras personas.
- A los que hagan participar a menores de edad en la comisión del delito de Terrorismo Urbano.
Privativa de libertad no menor de veinte años:
A todos los participantes en el delito, mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
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Argumento de la congresista Moyano
En el documento que presentó este 30 de setiembre, la congresista Martha Moyano argumenta qué:
Durante los últimos años hemos advertido un alarmente incremento de delitos de crimen organizado a nivel nacional como secuestro, extorsión u otro delito contra la vida, el cuerpo, la salud. Crímenes, que en nuestra lamentable situación de inseguridad ciudadana eran ajenos, pero que hoy es una realidad que tiene a la ciudadanía con temor. Sin embargo, en los últimos meses hemos notado como la inseguridad ciudadana ha seguido escalando a niveles que antes consideramos impensados.
Estos delitos se vienen cometiendo sin ninguna respuesta concreta por parte del gobierno. Estamos en una situación de inseguridad ciudadana CRITICA que requiere una sanción drástica, sin miedos, a los responsables de la más alta inseguridad ciudadana que ha vivido el país.
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