La resolución del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la liberación del expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, así como los secuestros de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti, sigue generando repercusiones.
El magistrado Manuel Monteagudo envió un oficio al titular del TC, Francisco Morales Saravia, a fin de que en la próxima sesión plenaria se debata la nulidad de dicha resolución.
En el documento fundamentó las diversas razones que, a su juicio, debilitan el fallo emitido por el tribunal y que restituyó los efectos del indulto humanitario concedido a Fujimori, en el año 2017.
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Recordó que, de acuerdo al artículo 43 del reglamento de la institución, ninguna materia puede ser objeto de pronunciamiento por parte del TC si no ha sido puesta en conocimiento previamente de los distintos magistrados del pleno, algo que no habría ocurrido
“Pues bien, siendo ello así, el auto de fecha 04.12.2023 (resolución que ordenó la excarcelación de Fujimori), incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno”, se advierte en el oficio.
Además, se indica que el auto del 21 de noviembre de este 2023 (pedido de aclaración del procurador del Poder Judicial y del abogado de Fujimori) no contenía ninguna posición del TC acerca de las consecuencias jurídicas de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó al Estado peruano abstenerse de liberar al exmandatario.
“Los cuatro magistrados consideraron que con dicha solicitud (s)e pretend(ía) que el Tribunal Constitucional realice la valoración de una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha posterior a la emisión de la sentencia de autos, lo que desnaturaliza el instituto de la aclaración, por lo que esta resulta igualmente improcedente”, apuntó Monteagudo.
Pese a esto, el magistrado cuestionó que tres miembros del tribunal, “sin deliberación institucional previa (...) adoptaron, por sí y ante sí, la delicada, inédita y altamente cuestionable decisión de sostener que queda fuera de (la) competencia (de la Corte IDH) ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”.
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“Como le consta a usted señor presidente, tal criterio jamás fue puesto previamente a consideración del pleno del TC. De manera tal que, violándose todo procedimiento interno, tres magistrados del tribunal, sin deliberación previa sobre el particular, se han arrogado indebidamente, en nombre del pleno, la prerrogativa de adoptar una posición jurídica de notoria relevancia y, como digo, por decir lo menos, dubitable”, añadió.
“Un magistrado no debió haber votado”
Fueron tres lo magistrados del TC que, en la resolución que restituyó los efectos del indulto de Fujimori, votaron a favor de ordenar su liberación. Estos son Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez.
Tanto Manuel Monteagudo como César Ochoa no votaron, mientras que Helder Domínguez emitió un voto singular.
Al respecto, Monteagudo advirtió en su oficio que uno de estos magistrados, a quien evitó nombrarlo, “se encontraba objetivamente impedido de votar”, pues ante la Corte IDH había adoptado una postura favorable al indulto de Fujimori.
“Una cosa era aceptar la participación de dicha magistrado cuando se había decidido no adoptar postura acerca de la resolución de la Corte IDH, y otra muy distinta es aceptarla sabiendo que se va a tomar una posición sobre dicha resolución”, agrega el magistrado.
A su juicio, el referido magistrado, por decoro, no debió haber participado en la votación pues constituye una “flagrante e inaceptable violación al principio de imparcialidad que debe caracterizar a todo actuar jurisdiccional”.
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