
Tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó el archivo del caso Cócteles y la acusación contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, desde el Ministerio Público criticaron a dicha institución por asumir funciones del Poder Judicial.
"El Tribunal Constitucional, lamentablemente debo decirlo, se está sustituyendo como parte del Poder Judicial, se está generando una especie de cuarta instancia, una suprainstancia de compartimientos que son absolutamente responsabilidad del Poder Judicial y es la primera vez que sucede”, cuestionó el coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela.
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La respuesta desde el TC no se hizo esperar. El magistrado César Ochoa Cardich defendió el fallo emitido por su institución. En diálogo con RPP, negó que esta decisión constituya una interferencia sobre el Poder Judicial, tal como alegan desde la Fiscalía.
“El TC, en este caso como en otros, se ha pronunciado en hábeas corpus contra resolución judicial (...) En este tema no hay nada nuevo. en ese sentido, esto no es una interferencia sobre el Poder Judicial. Aquí lo que se tutela es el derecho a la legalidad penal”, indicó esta mañana.
En ese sentido, recordó que las acciones de su institución están contempladas en el Código Procesal Constitucional.
Ochoa evitó opinar sobre los votos individuales en minoría de Luz Pacheco, presidenta del TC, y del magistrado Manuel Monteagudo, quienes votaron en contra de aceptar el habeas corpus por considerar que no cabía pronunciamiento que interfiriera con un proceso judicial.
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¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN?
En otro momento, el integrante del TC explicó que la resolución se fundamenta en torno a vulneraciones a los derechos de Fujimori, como a un plazo razonable de investigación y el derecho a la legalidad penal.
“Son dos derechos que están tutelados en esta sentencia: tanto el derecho a la legalidad penal como el derecho al plazo razonable, porque se trata de una investigación que dura una década, con devoluciones de actuados justamente por problemas entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, que está con la función de controlar justamente la función fiscal. Entonces tenemos dos elementos centrales que justifican la decisión del tribunal”, remarcó.
Al ser consultado sobre cuál era el plazo considerado adecuado para conseguir una condena en el caso Cócteles, el magistrado consideró que “con una década, ya se había vulnerado el plazo razonable”.
“No hay un plazo fijo, depende de la complejidad. Este es un caso complejo, efectivamente, no es un caso sencillo, pero no hay una regla: son 7 años u 8 años. Hemos considerado, del análisis del caso, la devolución que han tenido los actuados, varias veces del Poder Judicial al Ministerio Público, que ya había una afectación al derecho al plazo razonable, conjuntamente con la vulneración al principio y derecho a la tipicidad en el proceso”, acotó Ochoa.
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