Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación. (Foto: GEC)
Las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación. (Foto: GEC)

La autorizó a las entidades del sistema financiero a aplicar medidas de excepción a favor de sus clientes afectados por el estado de emergencia debido al

En concreto, los bancos, , cajas rurales, financieras y entidades de crédito, podrán reprogramar créditos hasta por seis meses.

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Esta medida no responde a una refinanciación ni en un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, dado que la deuda no pasará a estado de vencido.

“Es una decisión que será unilateral de parte de las entidades financieras, pues muchos clientes en estos momentos no se pueden contactar, pero más adelante pueden modificar su nuevo cronograma de pago”, dijo la SBS a la Agencia Andina.

Según el titular de la SBS, los clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales).

En tanto, las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral, porque puede ser que el cliente quiera modificar dicho cronograma.

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¿Quiénes pueden acceder a la reprogramación de sus deudas?

El titular de la señaló que para acceder a la reprogramación de deuda automática se necesitan de básicamente dos condiciones:

  • Que los clientes se encuentren al día en sus pagos o con un máximo de hasta 30 días de atraso (a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación).
  • Que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Según lo informado por la SBS, estas medidas serán evaluadas por cada empresa del de acuerdo con el alcance geográfico que determine y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

Las entidades financieras quedan facultadas a modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación, pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.

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Finalmente, la SBS informó que se establecieron disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.

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