Esto, a pesar de que el Ejecutivo observó dicha propuesta y el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado (PGE) mostraron sus discrepancias a dicha iniciativa; sin embargo, el Parlamento decidió hacer caso omiso a estas posturas y aprobó la ley por insistencia en diciembre pasado.
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En el documento quedó estipulado las modificaciones a los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.
¿Qué plantea la ley? En la norma se precisa que una vez “recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada”.
Además, se estipula que el fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante (a colaborador eficaz) en presencia de su abogado defensor. Asimismo, firmará un convenio preparatorio, que precisará sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.
Las declaraciones que brinde el aspirante a colaborador eficaz deberán ser filmadas, algo que en la actualidad no suele hacer el Ministerio Público
Los plazos y las sanciones
Lo que generó más polémica de la norma es la decisión de fijar un plazo para llevar a cabo el proceso de colaboración eficaz. En el texto se precisa que desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, se dará un plazo máximo de 8 meses.
“Por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses”, agrega la ley.
Cabe recordar que la normativa vigente no define plazos para el proceso de colaboración eficaz. Es más, en casos de crimen organizado y transnacional los procedimientos son muy complejos debido a que la Fiscalía requiere de otras herramientas, como la cooperación internacional.
Se precisa también que, “el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”.
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El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad.
Además, se establece que está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.
Finalmente, la norma estipula que estas modificaciones alcanzarán no solo para los futuros casos, sino también para aquellos que están actualmente en trámite. El cómputo de los plazos se iniciará desde el día siguiente de la entrada en vigor de la norma.
En el documento enviado a la comisión de Justicia, el Gobierno de Dina Boluarte consideró que el plazo de ocho meses propuesto por el Parlamento “es un tiempo evidentemente corto y acotado, por lo que puede convertirse en un obstáculo para el adecuado trámite de dichos procedimientos”.
En tanto, el coordinador de las Fiscalías contra el Crimen Organizado, Jorge Chávez Cotrina, remarcó que si bien todo proceso tiene que tener un plazo y que no puede haber un tiempo infinito, “el plazo de la colaboración eficaz tiene que concluir cuando se concluya la investigación preparatoria”; es decir, para este tipo de casos es de 36 meses y no de 16 meses, como plantea el Parlamento.
Los aciertos y desaciertos de la medida
El abogado penalista Carlos Caro consideró que con esta medida la colaboración eficaz dejará de ser un ensayo o un proceso aleatorio y se exigirá mayor transparencia y seriedad a la Fiscalía.
“Para algunos esto debilita la colaboración eficaz, para otros la fortalece, en especial porque con filmaciones, presencia constante del abogado, plazos, etc., la colaboración eficaz dejará de ser un ensayo o un proceso aleatorio, se exigirá al aspirante y su defensor, como al fiscal, transparencia y seriedad para lograr el objetivo, un justo intercambio entre información y el premio penal (rebaja o exención de pena)”, indicó en su cuenta de la red social “X”
El abogado resaltó que el fiscal ya no puede entrevistarte con el aspirante a colaborador eficaz sin la presencia de su abogado y la destacó la decisión de ordenar que todos las declaraciones que brinden estos investigados sean filmadas en su integridad.
En cuanto al primer punto, dijo que “fortalece el derecho de defensa” de las personas que se encuentran investigados en el caso, mientras que respecto al segundo punto recalcó que evitaría que el aspirante a colaborador “cambie o acomode sus dichos según su conveniencia o, peor aún, a pedido del fiscal, como sucede en la práctica penal”.
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“Esta reforma, desde mi punto de vista, es muy positiva porque lo que ha pasado es que, a veces, los fiscales se han reunido con el colaborador eficaz de manera privada y sin presencia del abogado, y cuando los abogados iban a hablar con el cliente sucede que el fiscal ya había ido a ponerle algunas ideas sobre la mesa para su colaboración eficaz y eso es algo irregular”, cuestionó en diálogo con Canal N.
En ese sentido, remarcó que los fiscales no pueden entrevistarse con los aspirantes a colabores eficaces sin la presencia del abogado defensor.
“Hay que entender que la colaboración eficaz no solamente es entrega de información, también hay aceptación de responsabilidad penal. La clave número uno en una colaboración es aceptar culpas. Entonces, aceptar culpas sin presencia del abogado es algo irregular”, enfatizó.
Respecto a la decisión de prohibir la corroboración de la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes, Caro indicó que esto es algo que ya está previsto en la jurisprudencia y lo que se busca es evitar que con simples versiones o dichos de los colaboradores se dé por confirmada esas afirmaciones y/o acusaciones.
“Por ejemplo, si el colaborador eficaz dice de que ha habido un acto de corrupción y eso está puesto en entredicho en un WhatsApp y el colaborador número dos entrega el WhatsApp, la información del otro colaborador; es decir, del segundo, confirma lo que dice el primero y eso está previsto y aceptado en la jurisprudencia (...) los dos colaboradores eficaces tendrían que aportar información que pueda soportar esta versión. Entonces, hay que caminar en esa dirección al interpretar la ley, porque ya son lineamientos establecidos por la Corte Suprema”, acotó.
Al respecto, el exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia calificó de absurda esa disposición al recordar que la propia ley de colaboración eficaz ya establecía que toda información que brinde un aspirante a colaborador eficaz, para ser utilizada, debía ser corroborada.
“Lo que se usa no es la información, sino las pruebas. Entonces, lo que se agrega ahora es un procedimiento adicional”, señaló en diálogo con Gestión.
Sobre la decisión de filmar todas las declaraciones que brinden estos investigados, el abogado penalista advirtió que esto atentaría contra estas personas que prefieren dejar en reserva sus identidades.
“Ya en la ley se había establecido que los fiscales tienen que mantener la reserva de la identidad de las personas que se acogen a la colaboración eficaz. Si los vamos a grabar, esto va a atentar contra esta reserva”, puntualizó.
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¿Está justificada la decisión de fijar un plazo al procedimiento?
En otro momento, Vargas Valdivia dijo que no encontró ningún punto beneficioso en la norma y remarcó que el fijar un plazo al procedimiento de colaboración eficaz es “absolutamente absurdo y que no cuenta con una justificación racional”.
“En la ley se fijan 8 meses como plazo, que podrían llegar hasta 16 meses, tratándose de procesos de criminalidad organizada. En los procesos de criminalidad organizada el plazo de la investigación es de 36 meses, incluso, puede hasta prorrogarse. Si esto es así, entonces cuál es la justificación para decidir que en un proceso de colaboración eficaz el plazo de la investigación preparatoria sea solo de 16 meses, tal como plantea la norma”, cuestionó.
El penalista añadió que, incluso, estos procedimientos podrían demorar aún más si es que el fiscal recurre a un procedimiento de cooperación judicial internacional para recibir información o la declaración de personas que domicilien en otro país.
“¿Cuánto demora todo ese trámite? Un año por lo menos, o un año y medio si es que se trata de países en los que se necesita una traducción. O sea, estamos hablando de un año a dos años, con lo que se venció el plazo de colaboración eficaz. Entonces, es obvio que este plazo se ha fijado solo para generar el entorpecimiento de la colaboración eficaz o que puedan continuar”, remarcó.
A su juicio, el verdadero objetivo de los legisladores que aprobaron esta norma es velar por sus intereses, debido a que muchos de ellos se encuentran comprendidos en investigaciones. Por ejemplo, recordó la decisión del Ministerio Público de incluir a 14 congresistas en la investigación seguida contra la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
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“No hay racionalidad en el plazo (de la colaboración). Es un plazo que se ha fijado caprichosamente con la única finalidad de entorpecer el proceso de colaboración eficaz”, aseveró.
Por su parte, Caro se mostró a favor de buscar un balance en este tema. Si bien consideró que los 8 meses planteados en la ley son demasiados cortos, dijo que se debería fijar un plazo a todo este procedimiento.
“Poner un plazo es fundamental, pero (fijar) un plazo demasiado corto puede perjudicar las nuevas colaboraciones eficaces. Los abogados tendrían que estar preparadísimos, al igual que los fiscales, tendrán que tener prácticamente toda la información a la mano para que se pueda presentar un proceso de colaboración eficaz y que este pueda tener algún éxito”, sostuvo tras precisar que un proceso de colaboración eficaz sin plazos “es irregular”.
¿Qué va a pasar con los actuales procesos de colaboración eficaz en marcha?
El diario El Comercio advirtió que, al menos, 200 procesos de colaboración eficaz que se encuentran marcha en casos de corrupción y crimen organizado correrían el riesgo de caerse con esta ley.
De esos procesos, 54 están vinculados al caso Lava Jato y otros 80 los ve directamente la Procuraduría General del Estado (PGE), los cuales involucran a altos funcionarios como presidentes, congresistas, ministros, jueces supremos y fiscales supremos.
Solo en los casos ligados al expresidente Pedro Castillo, quien afronta dos mandatos de prisión preventiva, hay 18 colaboraciones eficaces en trámite, como por ejemplo, las relacionadas a Karelim López y Salatiel Marrufo.
Tras entrar en vigencia la ley, todos estos procesos corren el grave riesgo de ser cerradas en los próximos meses sin que se haya podido llegar a firmar un acuerdo o sin que se haya podido culminar la corroboración a cargo del Ministerio Público,
Respecto a este tema, Caro explicó que a partir de hoy el plazo de todos los procesos de colaboración eficaz en marcha o que aún no hayan llegado a un acuerdo volverá a fojas cero.
“A partir de mañana (hoy), cualquier colaboración eficaz que todavía no esté cerrada o que no tenga acuerdo final, va a tener un plazo de hasta 16 meses, según la nueva ley, para cerrarla (...) en los procesos que están en trámite se empieza a contar desde cero; es decir, si tenemos colaboraciones eficaces que ya tienen uno o dos años, hoy día partimos desde cero, se va a contar a partir de ahí los 8 o 16 meses, en caso de crimen organizado”, apuntó.
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.