Durante la última conferencia de prensa del Consejo de Ministros, el Ejecutivo reafirmó su postura de mantener tal y como está en la actualidad la Ley de Extinción de Dominio. Incluso, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, invitó a reflexionar al Congreso de la República sobre el intento de modificar la norma, cuando se reinicien los Plenos.
El pedido del titular del Minjusdh se suma a las voces de la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, quienes se mostraron en desacuerdo con estos cambios, alertando el impacto que tendría en la lucha contra la corrupción y la criminalidad en el país.
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En tanto, el último jueves, el Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Ley de extinción de dominio.
¿Qué repercusiones trae ambos escenarios en la lucha contra la corrupción y la criminalidad? Vayamos por partes.
Como se sabe, la Ley de Extinción de Dominio en Perú es una normativa legal que permite al Estado incautar bienes cuyo origen no esté justificado de manera legítima, es decir, bienes que se hayan adquirido a través de actividades ilícitas, como el narcotráfico, la corrupción, la trata de personas, el lavado de activos, entre otros delitos.
El principal propósito de la vigente Ley es garantizar que los criminales no se beneficien de los productos de sus delitos, permitiendo al Estado recuperar bienes que, de alguna u otra forma, podrían ser usados para actividades ilícitas.
¿Qué dice el Proyecto de Ley N.° 3577/2022-CR?
El 13 de diciembre del 2024, el Congreso de la República aprobó el dictamen del Proyecto de Ley N.° 3577/2022-CR, con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones. La iniciativa modifica el Decreto Legislativo N.° 1373, que regula la Extinción de Dominio, y tiene como fin definir con mayor claridad qué constituye una actividad ilícita, además de otorgar nuevas facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
Ley vigente y modificaciones planteadas en PL
La Ley actual de extinción de dominio establece un proceso civil independiente del proceso penal, cuyo objetivo es recuperar bienes obtenidos de actividades ilícitas, incluso sin la necesidad de una sentencia condenatoria previa. Esto significa que si un individuo es investigado por un delito, como lavado de activos o narcotráfico, los bienes relacionados con esos actos pueden ser objeto de extinción de dominio, independientemente de que aún no se haya dictado una condena penal.
Ley vigente:
- Proceso autónomo: La extinción de dominio es un proceso civil y no penal.
- No requiere sentencia condenatoria: Se puede iniciar el proceso de extinción de dominio sin que haya una sentencia firme que declare culpable al investigado. Esto permite la pérdida de bienes mientras la persona aún está bajo investigación o en juicio.
- Riesgo de transferencias de bienes: El proceso busca evitar que los bienes de personas investigadas sean transferidos a terceros de buena fe mientras el proceso penal está en curso.
Modificaciones planteadas en el proyecto de ley:
El proyecto de ley que se está discutiendo propone varias modificaciones que han generado una gran controversia. Los puntos más relevantes son los siguientes:
- Requisito de sentencia condenatoria firme:
Modificación: El PL establece que, en general, no se podrá iniciar el proceso de extinción de dominio sin una sentencia condenatoria firme. Esto afectaría la recuperación de bienes de personas solo investigadas, ya que el proceso solo podría iniciarse tras una sentencia definitiva que declare culpabilidad.
Excepción: En casos de delitos graves como narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, entre otros, no se requeriría sentencia condenatoria previa para iniciar el proceso de extinción de dominio.
- Protección del derecho de propiedad:
Modificación: El proyecto introduce explícitamente el derecho a la propiedad legítima, protegiendo a los terceros de buena fe que adquieran bienes ilícitos sin conocer su origen criminal. De esta manera, si alguien compra un bien de buena fe y sin conocimiento de su vínculo con un delito, el tercero no perdería el bien sin una sentencia.
- Plazo de prescripción:
Modificación: El plazo de prescripción para los procesos de extinción de dominio se reduciría a 5 años. Esto significa que, si no se dicta sentencia dentro de ese plazo, los bienes podrían ser devueltos a los investigados o procesados.
- Revisión del recurso de casación:
Modificación: El PL establece que las sentencias relacionadas con la extinción de dominio puedan llegar hasta la Corte Suprema, lo que proporcionaría mayor claridad en la interpretación de la ley.
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¿Qué repercusiones trae consigo eventual aprobación en segunda votación del PL?
Para Carlos Caro, abogado especialista en Derecho Penal, el Congreso de la República, en su intento de buscar un equilibrio entre la protección de derechos de propiedad y la eficacia en la lucha contra el crimen organizado, “se pasa de un extremo al otro” al determinar la Ley de extinción de dominio únicamente con una condena.
“Realmente afectarían estas modificaciones? Sin duda sí. Actualmente se abre demasiado el abanico, lo que ha permitido -que muchos también han criticado-, que las autoridades, llámese Policía, Fiscalía y Poder Judicial afecten bienes que no necesariamente tienen un origen criminal, sino que pueden tener origen en cualquier tipo de ilícito, incluso administrativo”, explicó.
“Frente a esos abusos que hay en la aplicación es que este proyecto del Legislativo que ya se ha aprobado en primera votación, va en la línea completamente contraria, porque nos retrocede al año 2007 poniendo una serie de reglas que ya van a ser prácticamente inaplicables, van a vaciar de contenido la fórmula de la extinción de dominio”, añadió.
En cuanto a las voces que advierten las repercusiones negativas que originaría que los investigados dispongan de sus bienes por no tener una sentencia condenatoria, afirmó que el cuestionamiento no es tan fundado. “La ley antigua y la nueva, tiene medidas cautelares, entonces, se pueden imponer en cualquier momento. Las hay desde una inhibición, que es como un congelamiento del bien, hasta una incautación, donde el Estado se hace del bien, de manera temporal al menos”, señaló Caro.
Afirmó que una fórmula más adecuada sería optar por un enfoque similar al que utilizan las Naciones Unidas.
“Es decir, que se pueda extinguir el dominio del bien en cuanto haya una vinculación con un hecho delictivo. No necesariamente tiene que haber una condena”, precisó.
Omisión de delitos bajo la lupa
Que la iniciativa no incluya algunos delitos de alta relevancia como el lavado de activos y la corrupción, que son los delitos más comunes en investigaciones sobre funcionarios públicos y políticos, ha generado diversas críticas. Esta omisión ha generado la sospecha de que el proyecto podría estar dirigido a proteger a ciertos sectores o personas bajo investigación.
Para el abogado penalista Fernando Cuadros, la omisión de estos delitos resulta “curiosa”, por decirlo de alguna manera.
“La nueva normativa deja el tema autónomo entre comillas, pero le aumenta un ‘apellido’ adicional, cuando dice que es para los casos de delitos de secuestro, tráfico de drogas, defraudación aduanera, entre otros, pero, qué curioso, se olvidó poner ese rótulo de corrupción de funcionarios. ¿Qué pasó?”, sostuvo el abogado.
“Entonces, los que están procesados por corrupción de funcionarios sí podrían alegar en este proceso de cuestión de extinción de dominio, la falta de una cuestión previa de una sentencia para que se suspenda su proceso. Estarían habilitados a eso”, añadió.
Por su parte, el abogado André Sota, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, mencionó que la omisión de estos delitos es precisamente lo cuestionable.
“Lo criticable es que dentro de esta lista de delitos, no se encuentran, por ejemplo, los delitos de lavado activos, los delitos de corrupción de funcionarios. Que casualmente son los delitos que están siendo objeto de investigación por los principales personajes políticos de nuestro país”, indicó.
Más de 5 mil procesos estarían en riesgo de archivamiento
Carlos Caro considera que, tal como está planteada la propuesta legislativa, podría favorecer a verdaderos criminales con un muy posible archivamiento de los procesos en curso.
“Si hay procesos que están en curso o en apelación, las nuevas normas se aplicarían. En consecuencia, tal y como está aprobado por el Congreso, son leyes que para mí no protegen nada el sistema de justicia. Son leyes que son como una coladera, vamos a decirlo así. Prácticamente todos esos procesos podrían archivarse”, sostuvo.
Similar opinión presenta la abogada penalista Sophia Icaza, al asegurar que la aplicación inmediata de la Ley del Congreso -en segunda votación- conllevaría al archivamiento de muchos procesos de extinción de dominio, que a la fecha están en trámite. “Muchos de estos vinculados a lavado de activos y otros de especial gravedad, dado que la modificación exige o condiciona para la continuación del trámite, contar previamente con una sentencia condenatoria firme y consentida”, mencionó.
Demanda presentada por el Defensor del Pueblo y eventual aprobación de PL del Congreso, ¿cuál es la relación?
Mientras se espera por la decisión que tomará el Pleno del Congreso con la iniciativa legislativa, el Tribunal Constitucional, el último jueves, dejó al voto de los magistrados la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra la mencionada Ley de Extinción de Dominio. ¿Qué sucedería entonces?
“Si el Congreso aprueba en segunda votación el proyecto, como está, la presidenta puede observar o promulgar. Esas dos opciones. En caso promulgue puede plantearse una demanda de inconstitucionalidad contra esa ley por considerar de que es una ley que rompe todo lo que es el sistema extinción de dominio y el concepto de licitud de la propiedad, no que es un concepto constitucional”, sostuvo Carlos Caro.
No obstante, esta eventual demanda de inconstitucionalidad tendría que tener en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional con la demanda presentada por el Defensor del Pueblo, por estar interconectados. “Porque si tras la audiencia resuelve en unos días que la ley tiene algunos aspectos de inconstitucionalidad, tal vez la demanda futura prospere parcialmente”, remarcó el abogado.
En tanto, la penalista Icaza Izquierdo también ve muy posible el camino de la demanda por inconstitucionalidad, de parte del Gobierno, frente a la propuesta legislativa. “Frente a la promulgación de la norma se podría iniciar un proceso de inconstitucionalidad contra la misma, y dada la coyuntura y lo que demore su tramitación, los jueces penales podrían invocar el control difuso en cada caso concreto, ante la abierta inconstitucionalidad de la norma”, manifestó.
Como se sabe, Josué Gutiérrez, defensor del Pueblo, presentó la demanda de constitucionalidad contra el decreto en cuestión y argumentó que la norma vulnera el derecho de propiedad y debió aprobarse en el Congreso en vez de emitirse vía delegación de facultades.
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