La SBS advirtió que los cambios a la ley de extinción de dominio podrían generar consecuencias en el ámbito económico. Elaboración: Gestión.
La SBS advirtió que los cambios a la ley de extinción de dominio podrían generar consecuencias en el ámbito económico. Elaboración: Gestión.
Redacción Gestión

El último jueves el aprobó la ley que reforma la herramienta de y que ha sido cuestionada por representantes del sistema de administración de justicia.

El dictamen introduce modificaciones a varios artículos del decreto vigente y añade el artículo 40-A. Esta ley establece que, solo en casos de delitos graves como tráfico de drogas, terrorismo, extorsión, trata de personas, minería ilegal, entre otros, la extinción de dominio podrá proceder sin necesidad de una sentencia previa.

Asimismo, según la norma, el proceso no podrá ser interrumpido por solicitudes judiciales o arbitrales relacionadas con estos delitos.

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¿Qué es la extinción de dominio?

Raphael Muñoz, CEO de Muñoz Defensa Legal y especialista en temas legales, señaló que la es un proceso legal diseñado para decomisar bienes obtenidos a través de fuentes ilícitas.

Se trata de un procedimiento autónomo e independiente de los procesos penales o civiles, aunque se rige por las disposiciones establecidas en los códigos procesales penal y civil.

En ese sentido, mediante el proceso de extinción de dominio, la fiscalía especializada investiga, ya sea de oficio o por denuncia, el patrimonio de ciudadanos presuntamente implicados en la adquisición de bienes de origen ilícito.

Una vez recopilados los indicios, el fiscal puede presentar una demanda ante el juez especializado en extinción de dominio o, en su defecto, archivar la investigación si no se encuentran fundamentos suficientes.

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Sobre los efectos de la ley de extinción de dominio

Esta ley introduce importantes cambios al proceso de extinción de dominio, buscando perfeccionar su marco normativo. Modifica artículos clave como el 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, además de la Disposición Complementaria Final Cuarta, e incorpora el artículo 40-A.

Entre las modificaciones más destacadas, se establece que los procesos de extinción de dominio ahora requerirán una sentencia firme y consentida.

“Este enfoque más garantista, aunque busca reforzar la seguridad jurídica, podría llevar al archivo de numerosos casos que carecen de una sentencia vinculada a actividades ilícitas generadoras de bienes o dinero mal habidos. El proyecto también introduce un plazo de prescripción de cinco años para las acciones de extinción de dominio, contado desde la sentencia firme y consentida. Esta medida otorga mayor certeza jurídica, dado que anteriormente no existía un límite temporal para iniciar estos procedimientos”, dice Muñoz.

Asimismo, sostuvo que “se flexibiliza el carácter reservado del proceso, permitiendo al demandado conocer su situación desde la etapa de indagación patrimonial, lo que fortalece su derecho a una defensa oportuna”.

De acuerdo al letrado, es fundamental considerar que el proceso de extinción de dominio permite el uso de medios de prueba tanto para sancionar como para defenderse. Esto significa que, durante la etapa de indagación, el demandado, con la representación de un abogado, debe presentar todas las pruebas necesarias que demuestren ser un tercero de buena fe o que los bienes cuestionados fueron adquiridos de forma lícita.

Además, Muñoz Carbajal sostiene que es imprescindible que las investigaciones relacionadas con este proceso se realicen respetando plenamente las garantías constitucionales.

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