Ayer se publicó la nueva Ley 31751, que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal y que cambia cuanto se demora en prescribir la acción penal (la capacidad de denunciar a alguien por haber cometido un delito).
La modificación reduce el plazo de la suspensión de la prescripción de la acción penal a solo un año, lo cual pondría en peligro varias investigaciones actualmente en curso, haciendo que innumerables casos ya deban haber prescrito, según expertos.
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¿Qué ha cambiado con la nueva ley?
El plazo de prescripción de los delitos es de la pena máxima del mismo, más la mitad. “Por ejemplo, si tratamos el delito de estafa, el cual tiene una pena de seis años, el plazo de prescripción es de hasta nueve años”, explica Carlos Caro, socio del estudio Caro.
Sin embargo, los plazos de prescripción se suspenden cuando se inicia la investigación formal, es decir, cuando se inicia el proceso.
Según los acuerdos plenarios emitidos con relación al Nuevo Código Procesal Penal que se aplicaban hasta ahora, el plazo de suspensión es idéntico al de prescripción. Es decir, si el plazo de prescripción es de nueve años, el de suspensión también lo es.
“Entonces, digamos que una persona comete el delito de contaminación del ambiente, que prescribe a los nueve años, en el 2014. Se inicia una investigación y se formaliza en el 2018. Hasta ahí solo han transcurrido cuatro años del plazo de prescripción, por lo que faltarían computar cinco más. Desde el 2018 empieza a correr la suspensión, la cual culminaría en el 2027 (nueve años) y luego de este plazo continúa computándose la prescripción por los cinco años faltantes, por lo que la acción penal recién prescribe en el 2032″, explica André Sota, asociado principal del estudio PPU.
La nueva ley ha hecho que el plazo máximo de suspensión sea de solo un año.
En ese sentido, en el ejemplo dado por Sota, el delito prescribiría en el 2024, ocho años antes.
Sota indica que un plazo tan largo como el que había antes resulta irrazonable con relación a ciertos casos, pero no cuando se piensa en otros como tráfico de influencias o de corrupción.
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¿Cómo afectaría la nueva norma a los casos antiguos?
Según Caro, esta norma se aplicará a los procesos que siguen en trámite como consecuencia de la retroactividad benigna, principio que busca aplicar la norma más favorable al imputado.
“Bajo esta nueva norma, casos de corrupción de la época de García o Toledo ya habrían prescrito. Se podría inclusive tocar los del caso Lavajato”, explica el abogado, quien considera que “lo que están buscando es la prescripción de casos antiguos de la época de los presidentes Toledo, Garcia y, eventualmente de la de Humala”.
Según Sota, los abogados solo tendrían que presentar una excepción de prescripción del plazo y el juez les tendría que dar la razón.
Sostiene que el caso podría estar a un día de terminar y de tener una sentencia; sin embargo, si la acción prescribe, el proceso no podría culminar con una sanción para el imputado.
“Desde el punto de vista de la defensa técnica, la norma es necesaria porque no podemos dilatar los procesos judiciales de manera indeterminada, pero este cambio puede generar impunidad, sobre todo cuando estás frente a casos realmente complejos, que dependen de extradiciones y que cuentan con varios acusados que tardan mucho tiempo por su misma naturaleza”, recalca Sota.
Al respecto, Caro enfatiza que está de acuerdo con que la suspensión del plazo de prescripción sea más corta de la que existía anteriormente, sin embargo, no debería ser de solo un año, sino de quizás tres o cuatro, o inclusive la mitad de la pena.
Sota está de acuerdo, y señala que se podría igualar al plazo máximo de investigación del delito, el cual puede llegar, en los casos más complejos hasta los 36 meses (seis años).