La semana pasada la Corte Suprema emitió una sentencia que señaló que las protestas podían constituir delitos. Su contenido fue altamente controversial y llevó a algunos medios periodísticos a señalar que no existe el derecho a la protesta y que constituye un acto ilícito. Sin embargo, esto no es así.
La sentencia emitida por la Corte Suprema indica que sí están permitidas las manifestaciones de personas, siempre que no infrinjan en los derechos de terceros.
En ese sentido, la resolución indica que no están admitidas las protestas que transgredan “derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”.
Es decir, sí se permiten las protestas pacíficas.
Este punto es importante, dado que, en los últimos días se ha presentado el proyecto de ley 5093/2022-CR en el Congreso que busca reconocer constitucionalmente el derecho a la “protesta pacífica”.
Sin embargo, este tipo de protesta nunca fue denominada un delito en primer lugar.
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¿Qué hace que una protesta sea un delito?
La sentencia señala, en concreto que “la violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional”.
Según lo antes señalado, el bloqueo de vías podría ser suficiente para que una protesta sea considerada violenta y, por lo tanto, un delito, sin embargo, esto no es así del todo.
“En el caso de marchas pacíficas, como expresión del derecho de reunión, si se interrumpiese el tránsito de peatones y vehículos, tales acciones quedarían fuera del injusto penal sólo si existiesen vías alternativas libres para los peatones no simpatizantes de la marcha o para los vehículos, a fin de que puedan tomarlas y llegar a su destino”, señala la sentencia.
Es decir, inclusive si una protesta bloquea una ruta, eso no constará como un delito si es que existen vías alternas para que las personas lleguen a su destino.
“No se puede, so pretexto de reunión o disidencia (pensar u opinar distinto), justificar el impedimento, el estorbo o el entorpecimiento del transporte o la prestación del servicio público o privado, mucho menos la puesta en peligro de la vida, la integridad o la libertad personal ni el daño a la propiedad pública o privada”, recalca la sentencia.
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¿Qué huelgas están permitidas?
En redes se ha indicado que las únicas formas de protesta permitidas en nuestra legislación y, por tanto, protegidas en sede judicial, son la huelga laboral y la huelga de hambre.
Sin embargo, esto no es así.
La sentencia hace referencia a estos dos tipos de huelga para señalar casos en los que una persona ejerce el derecho a la protesta sin afectar los derechos de terceros, solamente afectando los suyos (el derecho a la remuneración y el derecho a la alimentación, respectivamente).
Al respecto, indica que “si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”.
Es decir, la Corte indica que, si las partes quieren acrecentar sus protestas, los efectos de esta solo deben afectarlos a ellos.
En ningún momento se indica que estas sean las únicas formas permitidas de realizar protestas.
Entonces, ¿toda protesta es un delito? No. ¿Las protestas pacificas están protegidas por la constitución? Sí.