El fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, solicitó 18 meses de impedimento de salida del país y comparecencia con restricciones contra cinco exsocios de Odebrecht.
De acuerdo a la acusación por el caso Interoceánica a la que accedió Gestión, Pérez pide al juez Richard Concepción a que se dicte esta medida, debido a que los acusados al tener poder económico, podrían fugar del país durante el desarrollo del juicio.
Se trata de José y Hernando Graña (Graña y Montero), Fernando Camet Piccone (JJ Camet), José Castillo Dibós (ICCGSA) y Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero).
Todos fueron investigados por los presuntos delitos de lavado de activos y colusión por presuntamente tener conocimiento del soborno de US$ 35 millones que se habría pagado al expresidente Alejandro Toledo por los tramos 2 y 3 de la carretera Interocéanica.
¿Cuáles son los fundamentos del Ministerio Público para esta solicitud? A continuación los detalles.
José Graña Miró Quesada
En la acusación, el fiscal Pérez señala que el exdirectivo de Graña y Montero registra en entradas y salidas al extranjero 455 viajes desde el año 2019 al año 1994.
“De lo expuesto se evidencia que tiene facilidad y poder económico para salir a cualquier parte del mundo a fin de evitar la persecución del delito y enfrentar el proceso en este país; por lo que de los documentos analizados en contexto permite establecer que el imputado puede sustraerse de la acción de la justicia”, reza el oficio.
En cuanto al arraigo domiciliario, si bien declaró que vive en San Isidro, en su ficha de Reniec se podría establecer que tiene otro inmueble en el mismo distrito, el mismo que no fue consignado e informado al Ministerio Público.
Respecto al arraigo laboral, Pérez indica que no tendría pues formó parte ejecutiva del grupo Graña y Montero desde el año 1994 hasta el 2011.
“Es cierto es que actualmente ha dejado de laborar en la mencionada empresa; el cual cuenta con un Gerente General como principal ejecutivo del grupo económico; tal circunstancia nos permite aseverar que el investigado carece de arraigo laboral pese a tener el cargo de Presidente de Directorio no cuenta con una actividad laboral que acarree una dependencia de la misma”, se lee en el recurso.
Advierte que Graña “puede influir en los otros coimputados quienes han referido conocerlo y tener vínculos laborales o comerciales al ser socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3 entre otros proyectos en el sector privado”.
José Castillo Dibós
En la acusación, el fiscal Pérez indica que el empresario tendría facilidades del para abandonar el país o permanecer oculto.
“Con relación al peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga tenemos que según - Reporte de Migraciones se aprecia que este registra entre entradas y salidas al extranjero 189 viajes desde el año 2020 al año 1994”, refiere el documento.
En cuanto al arraigo domiciliario, el representante del Ministerio Público informa que el Castillo declaró que vive en Surco, pero en Reniec se devela que vive hoy en San Isidro y en Sunarp se encontró que es dueño de una propiedad en Ate.
“Dicha incongruencia no permite establecer cuál es finalmente el domicilio real del investigado y contribuye por la determinación de inexistencia de arraigo domiciliario en el investigado”, anota.
Pérez también señala que el empresario puede influir en los otros coimputados, quienes han referido conocerlo y tener vínculos laborales o comerciales al ser socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3 entre otros proyectos en el sector privado.
Fernando Camet Piccone
En la acusación, el Ministerio Público afirma que Camet tiene facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
Por ejemplo, según Migraciones, el empresario registra entre entradas y salidas al extranjero 491 viajes desde el año 2020 al año 1994.
En cuanto al arraigo domiciliario, Pérez recuerda que el empresario dijo en diciembre de 2018 que vivía en Punta Hermosa, pero su ficha vigente de Reniec señala que habita en Surco.
Incluso también es dueño de otro inmueble en Surco. “Dicha incongruencia no permite establecer cuál es finalmente el domicilio real del investigado y contribuye por la determinación de inexistencia de arraigo domiciliario en el investigado”, anota.
En cuanto al arraigo laboral, Camet tuvo la condición de director de la empresa JJC Contratistas Generales SA. Desde el 7 de diciembre de 2018, se encuentra de licencia por tiempo indeterminado en JJC.
“Lo expuesto permite establecer que dicho imputado ya no cuenta con una labor o trabajo del cual pueda entenderse que le obliga a permanecer habitualmente en un sitio o región determinada como parte de la actividad laboral que por dicho puesto o labor desarrolla, de lo que se concluye tampoco tiene arraigo laboral”, agrega Pérez.
Finalmente, advierte que existe un riesgo razonable de que el empresario E pueda influir en los otros coimputados quienes han referido conocerlo y tener vínculos laborales o comerciales al ser socios integrantes de las Concesionarias Interoceánica Sur Tramos 2 y 3 entre otros proyectos en el sector privado.
Hernando Graña Acuña
En la acusación, respecto al peligro de fuga, el fiscal del Equipo Especial manifiesta que el empresario registra en su reporte de Migraciones, entre entradas y salidas al extranjero, 723 viajes desde el 2019 a 1994.
Asimismo, en relación a su arraigo familiar, el exdirectivo de Graña y Montero informó a la Fiscalía que convive con sus dos hijos y su esposa. Sin embargo, según Pérez, uno de sus hijos vive en un inmueble en San Isidro que es distinto al que señaló Graña.
“Lo que nos permitiría colegir de ese modo que la concurrencia y participación en todas las etapas del proceso penal que se le instaurará al imputado es incierta, pues no contaría con alguna persona que pueda dar mayor datos sobre este acerca de su ubicación; tanto más si en la actualidad ha manifestado tener poseer hasta tres inmuebles distintos”, refiere el magistrado.
Gonzalo Ferraro Rey
El fiscal Pérez en su acusación señala que el exdirectivo de Graña y Montero tiene facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
“Con relación al peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga tenemos que según - Reporte de Migraciones se aprecia que este registra entre entradas y salidas al extranjero 250 viajes desde el año 2019 al año 1994”, expone Pérez.
En otro párrafo, el representante del Ministerio Público afirma que según acta de búsqueda de información y vinculación familiar, el empresario tiene como padre a Alonso Ferraro cuyo domicilio registra en Barcelona.
“Lo expuesto, en el sentido que cuenta con un familiar cercano (hijo) en otro país, y atendiendo a que el imputado registra en su movimiento migratorio viajes a España, permite inferir que existen posibilidades que Gonzalo Ferraro Rey no solo abandone el país, sino que se oculte en otro Estado en donde puede ser auxiliado y apoyado por un familiar consanguíneo (hijo) para permanecer oculto y fuera del alcance de la jurisdicción peruana, evidenciando el peligro procesal para el presente proceso”, argumenta el fiscal.
Respecto al arraigo domiciliario, Pérez advierte que el 25 de junio de 2018 el investigado señaló que vive en Miraflores, pero el 29 de octubre de 2019, refirió a la Fiscalía que vive en otro inmueble del mismo distrito.
Para el fiscal, “es una incongruencia que al no permitir establecer cuál es finalmente el domicilio real del investigado, contribuye a establecer que no existe certeza idónea sobre el arraigo domiciliario del imputado en un solo lugar o inmueble”.