
El Pleno del Congreso de la República dio, hoy jueves 6 de marzo, luz verde al dictamen que permite a abuelos, tíos y hermanos mayores asumir la representación de los menores de edad en los procesos de alimentos.
Con 97 votos a favor, el Legislativo validó la modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil al agregarle un numeral que faculta a estos familiares la representación procesal del menor alimentista ante la ausencia del padre, madre o quien ejerza su tenencia.
La medida, según su autor Alejandro Soto Reyes, permitirá “beneficiar enormemente a los niños y adolescentes que estén “vulnerables” por la irresponsabilidad y abandono de sus padres.
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Alejandro Soto refirió a Gestión que si bien un menor en estado de abandono puede ser representado en un proceso judicial por un apoderado, tutor, curador, defensor de menores, el Ministerio Público o un director de establecimiento de menores, “en la práctica no se cumple”.
“Por eso, proponemos adicionar un inciso que establezca que los abuelos, tíos o hermanos mayores -en ausencia del padre o la madre-, puedan ejercitar esa representación procesal, con el fin de que el menor alimentista no pierda el derecho constitucional e irrenunciable de su pensión de alimentos”, expresó a este diario.
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De acuerdo con el Código de Niños y Adolescentes los procesos de alimentos “consideran lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación”.
Al respecto, Isaac Mita, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sostuvo que se garantizará el desarrollo integral y “un nivel de vida adecuado” con la ampliación de cobertura de los menores de edad en las demandas por alimentos.
El dictamen fue exonerado de segunda votación y ahora queda en manos del Poder Ejecutivo su promulgación.
¿Cómo realizar una demanda por pensión de alimentos?
El servicio de demanda de alimentos está disponible para los ciudadanos mayores de edad con DNI vigente. Una vez realizada no se podrá pedir su anulación, según el Poder Judicial. A través de su página web se puede realizar la demanda.
El registro de demandas de alimento por internet es estrictamente personal y no es necesario realizar ningún pago. Solo se validarán los datos declarados.
En datos de la Defensoría del Pueblo, recogidos por el parlamentario Soto Reyes, el 50.6% de las demandas por alimentos fueron presentados por mujeres que se dedica principalmente a labores del hogar. Apenas el 16.3% realiza actividades remuneradas. Ello evidencia que las pensiones alimentarias son la principal fuente para cumplir con esta necesidad básica en los menores.
“La celeridad de dichos procesos es un aspecto gravitante. No obstante, de acuerdo con el citado informe de la Defensoría del Pueblo, menos del 3% de las demandas de alimentos son resueltas en primera instancia dentro del plazo de treinta días hábiles. La dilación en los procesos de alimentos tiene varias causas”, relató Soto a Gestión.
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