El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones regionales y municipales 2022, además de los formatos que podrán usar las agrupaciones políticas para concretar este procedimiento.
A través de dos resoluciones publicadas en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano este sábado 18 de diciembre, el JNE difundió las etapas del procedimiento de inscripción ordinaria para gobernadores, vicegobernadores y listas de candidatos a consejeros; así como para alcaldes y regidores provinciales y distritales.
Elecciones Regionales 2022
El reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales 2022, consta de 46 artículos, así como cuatro Disposiciones Finales.
El documento aprueba los formatos de Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Regionales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración jurada de hoja de vida; Declaración de no tener deuda de reparación civil; y Declaración de conciencia.
También se incluye el resumen de Plan de Gobierno; y los cuadros sobre regiones, número de consejeros, total de candidatos y paridad de género, de cuota de jóvenes, y de candidatos en las listas, para cumplir con la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.
Elecciones Municipales 2022
El reglamento de inscripción de candidatos para las Elecciones Municipales del 2022 está conformado por 47 artículos y cuatro disposiciones finales.
Su publicación aprueba los formatos de Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; Declaración de no tener deuda de reparación civil; y Declaración de conciencia; Resumen de Plan de Gobierno.
También se incluye el cuadro sobre número de regidores que conforman el Concejo Municipal, total de candidatos por lista, paridad de género y cuotas electorales.
El JNE dispone que ambas resoluciones sean remitidas a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Política (ROP), las agrupaciones en vías de inscripción, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.