A través de una resolución publicada este sábado en el boletín de normas legales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un número mínimo de afiliados como requisito para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
Así, se establece que el número mínimo de afiliados para la inscripción de un partido político sea no menor al 0.1% de los ciudadanos que están habilitados para sufragar.
Al tener a personas hábiles para votar a 25′287,954 (cifra al 2021), la cantidad mínima de afiliados para los partidos políticos es de 25,288.
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En el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, el JNE estableció que se requiere el 1% de la cantidad de electores hábiles. Además, se especifica que en ningún caso puede haber menos de mil afiliados y no más de las tres cuartas partes de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia.