El JNE calificó de retroceso los cambios a las elecciones primarias aprobados en el Congreso. (Foto: Mario Zapata / GEC)
El JNE calificó de retroceso los cambios a las elecciones primarias aprobados en el Congreso. (Foto: Mario Zapata / GEC)

, que fue criticada por los propios organismos electorales.

La norma en mención fue remitida al Gobierno el pasado miércoles 27 de diciembre, por lo que el Ejecutivo tiene como plazo hasta el 19 de enero del 2024 para decidir si la promulga o, en su defecto, la observa y reenvía al Parlamento.

Al respecto, el informó que envió una opinión técnica a la , a pedido del Ejecutivo, sobre esta autógrafa de ley e indicó que dicha norma representa una modificación sustancial del modo de selección de los candidatos de las organizaciones políticas, sin garantizar la participación universal de toda la ciudadanía.

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“El Pleno del JNE consideró que la modificación de la ley sobre elecciones primarias, aprobada por el Congreso y en vía de promulgación, implica dejar de lado el diseño de esos comicios introducidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) con la Ley N.° 30998 (agosto de 2019),  retornando a mecanismos anteriores a dicha reforma”, se lee en el comunicado.

El organismo electoral consideró que la variación que se plantea en la norma implicaría un cambio total respecto de lo que se considera como elecciones primarias; es decir, lo que se propone es eliminarlas como fórmula de elección de candidaturas con la participación obligatoria de la totalidad del electorado (ciudadanía), bajo la organización y ejecución de los organismos electorales. De esta manera, se retornaría, con ciertos cambios, a las tres modalidades de selección de candidaturas.

Estas son:

a) Elecciones con voto universal, libre,  voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente  inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual directo y secreto de los afiliados.

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c) Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los  afiliados.

“Lo esencial es hacer notar que la normativa aprobada por el Congreso no regula una participación obligatoria de la ciudadanía ni de los afiliados, en caso de que sean convocados a elegir a los candidatos de las organizaciones políticas”, indicó el JNE.

Más cuestionamientos

El JNE también resalta, en su comunicado, que la norma en vía de promulgación tiene cierto grado de contradicción al manifestar la obligatoriedad de la participación de los organismos electorales en el desarrollo de las elecciones primarias. Esto, a pesar que en el artículo 24 de dicha ley se relativiza su intervención en todas las fases de la celebración de estos comicios.

Asimismo, se advierte que falta sustento y justificación al modificar la y la Ley Orgánica de Elecciones, en temas que no están vinculados con las elecciones primarias, por ejemplo, la variación de requisitos de inscripción sobre organizaciones políticas, la eliminación de las consecuencias ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por el no pago de  multas, el retorno al voto preferencial, entre otros.

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