El mes pasado el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial que interpuso el Congreso contra el Poder Judicial. Entre otras cosas, dicho organismo le dio la razón al Parlamento en torno al proceso de selección del nuevo Defensor del Pueblo, al declarar nulas las resoluciones emitidas que impedían seguir con el procedimiento de elección.
Sin embargo, esa no fue la única disposición emitida por el tribunal. En su resolución, exhortaron al Congreso a reformar el artículo 99 de la Constitución Política del Perú para que los miembros de los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Reniec) sean sometidos al proceso de juicio y antejuicio político, lo que generó algunas críticas.
Como se recuerda, la Carta Magna estipula que solo pueden ser acusados ante el Parlamento el presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del TC, los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. La medida se extenderá hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
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Tras conocerse esta noticia, el Pleno del JNE, presidido por Jorge Salas Arenas, emitió un comunicado en el que calificó como muy grave que el Legislativo pueda hacer control político a las autoridades electorales, tal como planteó el TC.
“Consideramos que se atenta contra los principios que sostienen a un Estado constitucional y democrático de derecho, sobre todo a los principios de separación de poderes, independencia, autonomía e imparcialidad, que se permita que un órgano de naturaleza y composición eminentemente político como el Congreso, tenga la competencia para ejercer control de las decisiones que emiten organismos jurisdiccionales y electorales como el JNE, a partir de la tramitación de un procedimiento de acusación constitucional bajo la modalidad de juicio político”, se lee en el documento.
El organismo electoral recordó que una de sus funciones es proclamar los resultados de los procesos electorales (como las elecciones presidenciales y congresales) y resolver los procedimientos y controversias jurídicas en la que las organizaciones políticas tienen la condición de parte, por lo que reiteró que es más grave que los legisladores puedan someterlos a un mecanismo de control político.
“Por ello, que autoridades políticas como los congresistas puedan sancionar a autoridades electorales, sobre la base de una valoración política y no jurídica, resulta cuanto menos muy peligroso para la democracia y las instituciones de nuestro país, ya que tendrían el poder de sancionar a quienes ejercen jurisdicción en causas en las que se encuentran relacionadas directamente a sus intereses políticos, configurándose una clara vulneración al derecho de ser juzgado por jueces imparciales”, agregaron en el comunicado.
Finalmente, el pleno del JNE recalcó que es inexacto afirmar que la no inclusión del JNE dentro de los sujetos pasibles de ser sometido a un juicio político a cargo del Parlamento implica que se promueva la impunidad, al recordar que sus decisiones pueden ser cuestionadas ante la jurisdicción constitucional, así como sus miembros pueden ser emplazados penalmente en caso se advierta la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
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