Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso. (Foto: Congreso)
Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso. (Foto: Congreso)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo resolvió que Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso, junto a dos personas más, infringieron el deber de neutralidad, la cual se debe acatar durante el período electoral correspondiente a las Elecciones Generales de 2026.

La Resolución 00133-2025-JEE-PCYO/JNE, emitida el 13 de noviembre, cerró el expediente iniciado por el presunto uso indebido de bienes públicos en beneficio del partido Fuerza Popular, durante el período electoral.

El origen del caso se originó el 30 de octubre, cuando se descubrió que se empleó una videocámara institucional del Congreso en un evento político en Huanchaco, Trujillo, donde Keiko Fujimori lanzó oficialmente su precandidatura presidencial.

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El JEE determinó que la conducta se configura como ejecutar acciones que benefician o perjudican a una organización política o candidato, las cuales están especificadas y tipificadas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

La resolución halló a tres personas responsables de este hecho, cuya participación se diferenció entre acción directa y omisión funcional.

Fernando Rospigliosi fue responsabilizado por omisión debido a que, como máxima autoridad administrativa, debía proteger el patrimonio estatal y evitar el uso de recursos públicos con fines proselitistas.

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Por otra parte, Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, fue considerado responsable por omisión funcional debido a que estaba encargado de la Oficialía Mayor ese día, por lo que adquirió un deber jerárquico sobre el patrimonio institucional.

El documento precisa que su falta de acción permitió el uso indebido del bien público. También se menciona que Abensur es afiliado al partido Fuerza Popular.

Finalmente se indicó que Daniel Constantino Luza Amésquita, servidor del congreso, realizó la acción directa al emplear la videocámara institucional, de 29459, en el evento político privado.

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Luza Amésquita, en sus descargos, admitió haber ayudado al uso de la cámara, atribuyendo el hecho a un error involuntario por la similitud con su equipo personal. Sin embargo, el JEE desestimó el argumento y confirmó que el trabajador tuvo acceso y retiró el bien en razón de una función propia.

Asimismo, se precisó que la renuncia que presentó después del hecho no lo exime de responsabilidad ante las autoridades electorales.

Cabe destacar que Giovanni Forno, oficial mayor del congreso, no incurrió en la infracción debido a que estaba de vacaciones cuando ocurrió el hecho y había delegado formalmente sus funciones.

El JEE precisó que, tanto los funcionarios como el servidor público, infringieron al deber de neutralidad al usar la cámara, un bien de uso exclusivo del Congreso, para favorecer a una organización política.

Además, se remitieron copias del expediente al Ministerio Público, la Contraloría General y el Congreso para que tomen medidas correspondientes.

El JEE determinó que la conducta se configura como ejecutar acciones que benefician o perjudican a una organización política o candidato. Foto: Keiko Fujimori
El JEE determinó que la conducta se configura como ejecutar acciones que benefician o perjudican a una organización política o candidato. Foto: Keiko Fujimori

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