Alcaldes que quieran postular a la Presidencia de la República tienen que renunciar seis meses antes de las elecciones; es decir, este 10 de octubre. Foto: MML.
Alcaldes que quieran postular a la Presidencia de la República tienen que renunciar seis meses antes de las elecciones; es decir, este 10 de octubre. Foto: MML.

El archivó el caso contra el alcalde de Lima,, por presunta infracción a la neutralidad electoral. No obstante, lo instaron a que se abstenga de realizar actividades proselitistas en tanto se mantenga en el cargo de alcalde

El proceso en contra del burgomaestre se inició luego de que aparecieran 53 los anuncios -entre carteles, pintas y paneles- con la frase “Rafael López Aliaga presidente”.

Si bien se concluyó que el alcalde de Lima no incurrió en ninguna infracción a la neutralidad electoral, sí se advirtió que él no hizo nada para retirar esa propaganda.

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Alcaldes que quieran postular a la Presidencia de la República tienen que renunciar seis meses antes de las elecciones; es decir, este 10 de octubre. (Foto: Municipalidad de Lima)
Alcaldes que quieran postular a la Presidencia de la República tienen que renunciar seis meses antes de las elecciones; es decir, este 10 de octubre. (Foto: Municipalidad de Lima)

Como se sabe, la Constitución establece que los alcaldes que quieran postular a la Presidencia de la República tienen que renunciar seis meses antes de las elecciones; es decir, López Aliaga debería dar un paso al costado en octubre.

“Instar a Rafael López Aliaga a que se abstenga de realizar actividades proselitistas en tanto se mantenga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, se lee en la resolución del

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Para postular en las Elecciones Generales 2026

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formuló precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios, así como respecto de las licencias sin goce de haber de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan postular a cargos en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).

De esta manera, publicó la Resolución N° 0110-2025-JNE, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente las reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos.

Así, se dispuso que los altos funcionarios que decidan ser candidatos, incluidos quien ostenta la presidencia de la República, ministros, viceministros, entre otros señalados en el artículo 91 de la Constitución Política, así como en los artículos 107 y 113 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), deben renunciar hasta el lunes 13 de octubre de 2025, seis meses antes del día de las elecciones, de acuerdo a ley.

En el primero de los casos indicados, se efectúa ante el Congreso de la República y, en lo referido a los otros altos funcionarios, en la entidad pública correspondiente. El cargo del documento debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) pertinente, al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.

La misma fecha límite para renunciar rige para los gobernadores y vicegobernadores regionales, los alcaldes, así como para el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que serán candidatos en estos comicios.

Respecto de los gobernadores, la renuncia debe presentarse ante el consejo regional y el cargo al JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025, asumiendo de forma inmediata, en su reemplazo, el vicegobernador. De renunciar el gobernador y el vicegobernador, el consejo regional elegirá a los que ejercerán esa función.

En lo referente a los alcaldes, deben presentar su renuncia ante el concejo respectivo y el cargo a la MPV del JNE, también hasta el 20 de octubre, como en el caso anterior. El burgomaestre encargado deberá solicitar la credencial respectiva al citado organismo electoral.

Licencias

Se dispuso también que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, cuyo propósito sea postular en las EG 2026, deberán solicitar licencias sin goce de haber ante la respectiva entidad, mencionando expresamente que esta debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 (60 días antes de la fecha de las elecciones).

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