porque la cooperativa hizo caso omiso a las solicitudes realizadas por una clienta. (Foto: Indecopi)
porque la cooperativa hizo caso omiso a las solicitudes realizadas por una clienta. (Foto: Indecopi)

La Comisión de la Oficina Regional del en Puno sancionó a la Cooperativa de Servicios Múltiples Quechuas, Aymaras y Ashaninkas Limitada por no entregar a una de sus usuarias la cantidad de S/ 60,000 más los intereses generados por un depósito a plazo fijo que había contratado con la citada entidad financiera.

Durante el procedimiento administrativo sancionador, la Comisión determinó que la cooperativa infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que obliga a los proveedores a brindar productos y servicios idóneos y velar por la calidad de estos.

Ello, porque la cooperativa hizo caso omiso a las solicitudes realizadas por la consumidora afectada, de forma verbal y escrita, para que le entreguen su dinero, debido a que ya se había cumplido el periodo pactado.

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Al respecto, la Comisión también impuso una medida correctiva, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, se cumpla con devolver dicho monto a la afectada.

Esta decisión se encuentra consentida, ya que la cooperativa no apeló la Resolución Final Nº057-2024/CPC-INDECOPI-PUN.

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