La semana pasada el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial que interpuso el Congreso contra el Poder Judicial. Entre otras cosas, dicho organismo le dio la razón al Parlamento en torno al proceso de selección del nuevo Defensor del Pueblo, al declarar nulas las resoluciones emitidas que impedían seguir con el procedimiento de elección.
Sin embargo, esa no fue la única disposición emitida por el tribunal. En su resolución, exhortaron al Congreso a reformar el artículo 99 de la Constitución Política del Perú para que los miembros de los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Reniec) sean sometidos al proceso de juicio y antejuicio político, lo que generó algunas críticas.
Como se recuerda, la Carta Magna estipula que solo pueden ser acusados ante el Parlamento el presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del TC, los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. La medida se extenderá hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Al respecto, el magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez Ticse, explicó que la exhortación que se hizo al Parlamento responde a un pedido similar que formuló el tribunal en el año 2003, en el denominado caso “65 congresistas de la República”. En dicha sentencia, según dijo, su institución recomendó al Parlamento que incorpore a los integrantes del sistema electoral en la norma, a fin de que tengan la prerrogativa del juicio y antejuicio político.
“Lo que hemos hecho es considerar que esa exhortación (del año 2003) no ha sido resuelta y consideramos que sí es importante que todos los dignatarios estén sujetos al control judicial y político”, enfatizó a RPP.
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Incluye a Salas Arenas
En ese sentido, consideró que el presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, debería estar sujeto a la prerrogativa del juicio y antejuicio político en su calidad de jefe del sistema electoral y magistrado de la Corte Suprema.
“El señor (Jorge) Salas Arenas es magistrado titular de la Corte Suprema. Cuando el señor termine su cargo de presidente (del JNE), volverá a ser magistrado de la Corte Suprema. No puede haber ningún dignatario, que sea cabeza del sistema electoral, que esté exento del control político a través de los mecanismos de la Constitución”, dijo.
Finalmente, Gutiérrez Ticse recalcó que la exhortación que realizó el TC al Parlamento no se trata de una “resolución final”, al recordar que el Congreso, en primer lugar, deberá reformar la Constitución para proceder con la medida.
“Hemos reiterado la exhortación (del año 2003), no es una resolución final. No es que mañana el Congreso va a poder hacer un control político al jefe de la ONPE. Tendrá que reformar la Constitución y llegar a los 87 votos para poder incorporarlo. Lo que hemos hecho es una exhortación al Congreso”, apuntó el magistrado del TC.
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