
El presidente José Jerí anunció que presentó la noche del jueves 20 al Congreso de la República el proyecto de ley para solicitar facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana y la lucha contra criminalidad organizada.
En la iniciativa 13280-2025-PE se pide que se le otorgue las facultades legislativas por 60 días calendario, pero no solamente en materia se seguridad ciudadana, pues también incluye temas de "economía responsable y fortalecimiento institucional.
“Acabamos de presentar el PL de delegación de facultades para legislar principalmente en seguridad ciudadana, lo cual va a complementar las acciones que se vienen ejecutando en la guerra contra la delincuencia. Pedimos al Congreso su pronto debate y votación”, expresó el mandatario en sus redes sociales.
En la exposición de motivos, el proyecto de ley del Ejecutivo señala que la solicitud de facultades al Parlamento “tiene como finalidad fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar la inseguridad ciudadana y la criminalidad organizada, mediante la emisión de normas con rango de ley que optimicen la respuesta institucional y mejoren la eficacia del sistema penal, policial y penitenciario”.
Se precisa que la propuesta contiene 23 medidas, de las cuales serán priorizadas la creación del Subsistema Especializado contra la extorsión y sus delitos conexos (SEEDC) y la creación y regulación de la Brigada Canina de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario.
El texto agrega que estas se implementarán de manera progresiva y se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, mientras que las otras medidas no irrogarán gastos.
“En consecuencia, se espera un impacto positivo en los indicadores de seguridad ciudadana y una mejora sostenida en la eficacia de las políticas públicas de prevención y control del delito”, precisa la exposición de motivos.
Lo que pide en Seguridad Ciudadana
3.1.1 Modificar el Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión.
3.1.2 Modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Leg slativo N° 635, a fin de sancionar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, incluyendo aquellas que se encuentren inoperativas; y, normas conexas para establecer que el Ministerio Público sea el ente fiscalizador en la entrega de armas incautadas que realiza la Policía Nacional del Perú a la SLICAMEC; así como modificar la Ley N° 30299, a fin de reducir el plazo para la destrucción del arma de fuego de (03) años a un (01) año, a fin de de prevenir el desvío de dichas armas a la criminalidad y evitar su hacinamiento.
3.1.3 Establecer un marco regulatorio de las medidas vinculadas a la evolución, procedimiento y determinación del estatuto de la Persona Apátrida, a fin de contar con una adecuada regulación conforme a las normas internacionales que contribuya con la seguridad ciudadana.
3.1.4 Modificar la Ley N° 27841, Ley del Refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones de protección internacional y evitar la mala utilización de la figura de refugiado por parte de personas extranjeras en situación irregular en el país.
3.1.5 Modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N°635, para incorporar el delito de revelación de información reservada en el marco de investigaciones penales y actuaciones policiales; así como para establecer un supuesto específico de inhabilitación aplicable en caso de condena por dicho delito.
3.1 6 Modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, para fortalecer el principio de autoridad mediante el incremento de las penas aplicables al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, así como para restringir la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena en sus formas agravadas, garantizando una respuesta penal efectiva frente a las conductas previstas en el artículo 367 del citado cuerpo normativo.
3.1 7 Modificar el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la placa única nacional de rodaje.
3.1.8 Modificar el Decreto Legislativo N° 1191, Decreto Legislativo que regula la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, a fin de promover el cumplimiento de las penas limitativas de derechos, a través de la constitución automática de las entidades públicas como unidades beneficiarias, entre otras medidas adicionales.
3.1.9 En el ámbito de la flagrancia delictiva: a) modificar el artículo 259 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, para autorizar la revisión de equipos informáticos en flagrancia delictiva; así como b) regular el procedimiento inmediato de deslacrado, extracción y análisis de muestras de equipos terminales móviles incautados en intervenciones en flagrancia delictiva por delito de extorsión, sicariato y secuestro; así como los detectados al interior de establecimientos penitenciarios, con la finalidad de combatir la delincuencia común y criminalidad organizada.
3.1.10 Modificar el Decreto Legislativo N° 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para regular la competencia material de los juzgados de juzgamiento y otras medidas aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
3.1.11 Modificar el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, a fin de incorporar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
3.1.12 Modificar el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial mediante la creación de una etapa de máxima seguridad, estableciendo criterios objetivos de progresividad y permanencia en cada una de sus etapas, así como un sistema de clasificación automática para los internos condenados por delitos de alta lesividad social; asimismo, para restringir la aplicación de los beneficios penitenciarios para los condenados por delitos de especial gravedad y establecer el control judicial sobre la concesión del beneficio de redención de pena por educación y trabajo respecto a su aplicación para el egreso por cumplimiento de la pena.
3.1.13 Modificar el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, para que, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima, o se trate de los supuestos previstos en el artículo 200 u otros en el Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional.
3.1.14 Crear el Subsistema Especializado contra la extorsión y sus delitos conexos (SEEDC), y dictar medidas para su implementación, así como dotar de operatividad la medida extraordinaria establecida en el literal c) del numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
3.1.15 Modificar el Código Penal, aprobado por Decreto LegislaJvo N° 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo. el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación.

3.1.16 Modificar la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos, para incorporar como delitos las conductas vinculadas a la adquisición, comercialización y tráfico de datos informáticos, banco de datos, entre otros, ilícitamente obtenidos.
3.1 17 Fortalecer el marco penal y procesal aplicable a la minería ilegal, mediante la actualización de las sanciones y la incorporación de nuevas figuras delictivas que permitan una respuesta más eficaz frente a las distintas manifestaciones del fenómeno, en particular aquellas vinculadas al tráfico ilícito de recursos minerales de origen ilegal; así como garantizar que el delito de minería ilegal sea abordado dentro del marco jurídico de la criminalidad organizada, asegurando la utilización de técnicas especiales de investigación y persecución penal, y limitando mecanismos procesales incompatibles con la gravedad y lesividad del delito, con el fin reforzar la protección ambiental y seguridad ciudadana.
3.1 18 Establecer un marco regulatorio para la creación e implementación del Fichero Nacional de Titularidades Financieras como un mecanismo destinado a optimizar la disponibilidad, inmediatez y calidad de la información relacionada con productos financieros, con el fin de reducir la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortalecer las investigad ones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes —incluidos la minería ilegal y la extorsión, entre otros— y el financiamiento del terrorismo, encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la supervisión, implementación y funciona miento del Fichero Nacional de Titularidades Financieras.
3.1.19 Establecer reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto, a fin de evi.:ar comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
3.1.20 Modificar los artículos 2 y 5 de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con el fin de promover las inversiones para el transporte terrestre y los sistemas integrados de transporte.
3.1.21 Modificar el artículo 94 de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley 25844, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobadas, o cuyos bajos niveles de iluminación generan el riesgo de la comisión de delitos contra la vida y la salud de las personas.
3.1.22 Modificar el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin de establecer un límite máximo de servicios públicos móviles para personas naturales.
3.1.23 Establecer un marco normativo para la declaratoria en emergencia del servicio público de transporte destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando éstos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.
3.1.24 Modificar os artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de contar con un mecanismo de validación de las identidades de una fuente oficial como es Migraciones, de manera tal que en la lucha contra la criminalidad se pueda detectar oportunamente a aquella persona con antecedentes que opere en el país.
3.1.25 Modificar el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas para fomentar las actividades productivas voluntarias de las personas privadas de libertad.
3.1.26 Incorporar el artículo 26-A de la Ley N° 31061, Ley de movilización para la defensa nacional y el orden interno.








