Gestión tuvo acceso a un nuevo proyecto de Decreto Supremo que viene siendo elaborado por el Ministerio de Trabajo, el cual plantea modificar el reglamento de la ley de negociaciones colectivas de trabajo y que busca incentivar la sindicalización de la gran mayoría de trabajadores y facilitar el acceso a la huelga.
El proyecto, así como el que modificó la tercerización laboral, no requiere pasar por el Congreso, por lo que podría ser aprobado en cualquier momento.
Los cambios propuestos por la norma establecen que los practicantes, así como las personas que ostentan cargos de confianza puedan sindicalizarse, facultad con la que no cuentan hoy en día.
En el mismo sentido, se permitiría que se creen nuevos sindicatos para grupos empresariales, así como para empresas que formen parte de una misma cadena productiva, así como cualquier otro tipo de sindicato que los trabajadores estimen conveniente.
Adicionalmente, la norma haría posible que los trabajadores se afilien a federaciones y confederaciones de manera directa, algo que no se permite hoy en día y que podría generar controversias a futuro dado que, según lo establecido recientemente en el Tribunal de Fiscalización Laboral, las federaciones no pueden velar por los derechos individuales de los trabajadores.
Cabe indicar que el planteamiento de una ley de relaciones colectivas de trabajo formó parte de la Agenda 19 planteada por el exministro de Trabajo, Iber Maraví.
Anteriormente, el nuevo ministro de trabajo, Juan Lira, anunció que seguiría impulsando dicha agenda, la cual fue acordada con los trabajadores del país, como su guía.
Protección
Además de permitir más tipos de sindicatos y más posibilidades de sindicalización, el proyecto plantea una mayor gama de protección a los trabajadores sindicalizados.
Actualmente, solo algunos de los dirigentes sindicales, así como los de federaciones y de confederaciones se encuentran protegidos por el fuero sindical, lo cual imposibilita su despido, así como su traslado, en aras de salvaguardar al sindicato.
La propuesta del Ejecutivo contempla que todos los miembros de la junta directiva de un sindicato, federación o confederación cuenten con protección contra el despido y el traslado, además de los delegados de secciones sindicales y los candidatos a cargos en dicho sindicato.
Por otro lado, se indica que los sindicatos podrán establecer el número de días de las licencias sindicales, hecho que anteriormente estaba en discusión.
Huelgas
Uno de los cambios más importantes, sin embargo, sería respecto a las huelgas, como se aprueban, y su desarrollo.
De acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, las huelgas ya no requerirán de una negociación colectiva previa o que la empresa con la que se está negociando incumpla un pliego. En ese sentido, podrían darse inicio a huelgas por cualquier motivo, siempre que el Ministerio de Trabajo lo apruebe.
Ello, sin embargo, viene con un cambio adicional que, en conjunto con la modificación antes descrita, podría llevar a que toda huelga sea aprobada.
De aprobarse la norma del MTPE, toda solicitud de inicio de huelga remitida al Ministerio que no sea contestada en 3 días se entenderá por aprobada automáticamente.
Adicionalmente, se modificaría la figura de los trabajadores esenciales, los cuales deben permanecer laborando aun cuando se haya declarado huelga.
Puestos esenciales
Hoy en día, en caso el empleador y los trabajadores no se pongan de acuerdo con relación a qué puestos son esenciales, se toman en consideración los puestos declarados por el empleador. El proyecto del ejecutivo plantea que, ante un desacuerdo, es el MTPE quien decide qué puestos son esenciales.
Ello, señalan expertos, podría llevar al posible cese de funciones de alta importancia en el centro de trabajo, dado que el Ministerio no conoce a fondo las operaciones de cada empresa.
Además de lo ya indicado, el proyecto del Ejecutivo establece que está prohibido que trabajadores sindicalizados pacten con su empleador asistir al trabajo durante una huelga. Asimismo, no sería posible reemplazar a ningún trabajador en huelga con personal que acuda a trabajar, algo permitido hoy, de acuerdo a lo establecido por precedentes judiciales.
Arbitrajes
Por otro lado, se establece que los empleadores ya no tendrían la capacidad de invocar un arbitraje potestativo para resolver los desacuerdos que puedan tener con los trabajadores en medio de las negociaciones. Dicha facultad sería exclusiva de los trabajadores.
Al respecto, según la norma vigente deben transcurrir 3 meses desde que se iniciaron las negociaciones y 6 reuniones de trato directo antes de poder recurrir al arbitraje. Dicho requisito ya no existiría y solo sería aplicable si se trata de la primera negociación entre trabajadores y su empleador.
Información
Cuando se inicia una negociación entre un empleador y un sindicato, se debe acordar qué información sobre la situación económica, financiera y laboral de la empresa se le debe entregar a los trabajadores.
Ello ya no sería así. Según estipula el proyecto del MTPE se le debe entregar al sindicato las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información, el estado de resultados, el estado de situación financiera, el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Adicionalmente, se le tendría que entregar al sindicato un informe auditado de los Estados Financieros o Memoria Anual más reciente, el cuadro de categorías y funciones, la escala salarial y política salarial y la relación de beneficios económicos y condiciones de trabajo otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa vigentes a la fecha.
Cambios sin diálogo social
Antecedente. El Ministerio de Trabajo ya promulgó una norma con cambios radicales en las relaciones laborales mediante un decreto supremo anteriormente, cuando publicó el D.S. 001-2022-TR, el cual restringió el uso de la tercerización laboral. Pese a que el nuevo ministro de Trabajo, Juan Lira, indicó que futuras normas se elaborarían mediante el diálogo tripartito con trabajadores y empleadores y añadió que se estaría utilizando cada vez más el Consejo Nacional de Trabajo y otros mecanismos de socialización de las normas, ello no fue el caso para la redacción de la presente.
Jorge Toyama: La norma legalizaría casos como el de Corpac
Socio de Vinatea & Toyama
La norma en sí es ilegal, ya que modifica aspectos contenidos en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo al crear más supuestos para ir a huelga de los que se contemplan en la misma (algo que no pueden hacer los reglamentos), y además es inconstitucional, al crear una situación de desigualdad entre los trabajadores y empleadores, al negarle a estos últimos la capacidad de ir a arbitraje.
Hay que recalcar que el proyecto va en contra del motivo de la censura de la ministra de trabajo anterior, Betssy Chávez, quien fue destituida por declarar legal una huelga que no cumplía los requisitos legales, ya que se dio al margen de una negociación colectiva. En ese sentido, la nueva norma legalizaría casos como el de Corpac y podrían volver a darse otros similares. Esto es un empoderamiento desproporcionado en favor de las organizaciones sindicales y va a terminar generando una distorsión tal en la economía y en las relaciones laborales que se necesitará una reforma radical para regresar a la situación anterior.