Ayer se conoció que el expresidente Alberto Fujimori, quien el año pasado salió de prisión luego de que el Tribunal Constitucional (TC) restituyera su indulto humanitario, viene tramitando ante el Congreso de la República del Perú el pago de una pensión vitalicia de más de S/15,000 y otros beneficios más.
Latina Noticias accedió a un oficio que envió el abogado de Fujimori, Elio Riera, al Oficial Mayor del Congreso, Giovanni Forno. En el documento, que data del pasado 24 de abril, le solicita que autorice el pago de una pensión en favor de su cliente al amparo de la Ley N° 26519, la cual asciende a un monto de S/ 15,600.
“Los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equitativa equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad. En caso de fallecimiento, serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores, si los hubiere. Si ambos resultaran beneficiarios simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”, se lee en el primer artículo de dicha norma.
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Sin embargo, en el segundo artículo de la ley en mención se precisa en qué casos queda en suspenso dicho beneficio.
“El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República respecto de los cuáles el Congreso haya formulado acusaciones constitucionales, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”, se aprecia en el documento.
Cabe recordar que, a fines del 2000, Fujimori fue vacado por el Parlamento luego de que este presentara su renuncia al cargo desde Japón. Al año siguiente se aprobaron cuatro acusaciones constitucionales en su contra.
Nueve años después, el Poder Judicial lo sentenció a 25 años de prisión efectiva por la matanza de Barrios Altos y La Cantuta y, en la actualidad, afronta un juicio oral por el asesinato de seis pobladores en Pativilca.
Pese a esto, Riera aseguró que no hay nada irregular detrás de esta solicitud y que esperan una respuesta de la Mesa Directiva del Parlamento, que lidera Alejandro Soto, en un plazo de 30 días.
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¿Le corresponde una pensión al exmandatario?
El abogado penalista César Nakazaki consideró que, tras el indulto que recibió Fujimori en el año 2017 y que fue ratificado en diciembre del año pasado, “se han restablecido las condiciones para que este obtenga aquello que le corresponde”, en alusión al pedido que viene haciendo el exmandatario para acceder a su pensión vitalicia.
A su juicio, Fujimori, quien fue su expatrocinado, no cuenta con una pena, debido a que esta concluyó con el indulto humanitario que recibió de manos del expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
Añadió que el exmandatario también habría cumplido con la inhabilitación que le impuso el Poder Judicial.
“Él (Alberto Fujimori) estaba condenado a una pena privativa de la libertad y pena de inhabilitación. La pena privativa de la libertad se perdonó, por tanto, concluyó. Es más, corrijo, es indulto humanitario, se dio término dado por la enfermedad y concluyó la pena. Concluyó, ahí no hay perdón, hay conclusión de la pena”, señaló a RPP.
Al ser consultado por la decisión de Fujimori de hacer este pedido, pese a que registra una deuda de S/ 57 millones por concepto de reparación civil, Nakazaki consideró que si su pensión ha sido embargada, no aplicaría que se le entregue algún dinero a Fujimori.
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“Por ejemplo. Si corresponde que me den mi sueldo, mis remuneraciones, pero hay una reparación civil que no he pagado, si están embargadas mis remuneraciones no me lo dan, pero tienen que estar embargadas. Entonces, habría que ver si la parte civil ha embargado, algún ingreso que le corresponda al presidente Fujimori, por haber recuperado su cargo de presidente de la República”, apuntó.
Fujimori no tiene una declaración de inocencia
Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez, remarcó que la ley es clara al señalar en qué supuestos no aplica que un expresidente reciba una pensión de gracia.
En ese sentido, sostuvo que la Mesa Directiva debería rechazar la solicitud presentada por el exmandatario al recordar que este no tiene una declaración de inocencia por parte del Poder Judicial, tal como exige la norma.
“Tal como está redactada la norma vigente, Fujimori no podría disfrutar de una pensión y la Mesa Directiva tendría que negarle esa posibilidad (...) la propia norma exige una declaratoria de inocencia, cosa que Fujimori no puede tener, porque lo que tiene en sus manos es una decisión presidencial de indulto validada por el Tribunal Constitucional, pero no tiene una declaración de inocencia”, dijo a Gestión.
Respecto al indulto que recibió Fujimori, el constitucionalista recordó que, con esta medida, sólo se le perdonó la pena que se le impuso (25 años de prisión), pero eso “no significa que se le hayan perdonado los actos que originaron las sentencias judiciales”.
“El indulto es diferente a la amnistía. La amnistía elimina por completo el carácter delictuoso de los hechos producidos, mientras que el indulto solo interrumpe la pena; es decir, exonera a la persona indultada de seguir cumpliendo una pena, pero no genera inocencia”, aseveró.
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“Paradójicamente, Fujimori ya no está inhabilitado, incluso, para postular a la Presidencia, pero no tiene una declaración judicial de inocencia para recibir una pensión, que es lo que se exige, tal como está redactada la norma legal en este momento”, añadió Álvarez.
Sin embargo, el abogado indicó que el exmandatario tiene dos caminos para lograr su propósito en caso reciba una noticia negativa por parte del Parlamento. Por un lado, indicó que la bancada de Fuerza Popular podría impulsar un proyecto de ley para modificar la actual ley y permitir que Fujimori pueda recibir su pensión, lo que, según dijo, sería difícil de conseguir debido a que tendrían que buscar un consenso con los demás grupos parlamentarios.
El otro camino es la presentación de una acción de amparo que llegue hasta el TC, en última y definitiva instancia.
“El TC podría interpretar la norma legal y llegar a la conclusión de que ese beneficio (pensión) alcanza al expresidente en función del indulto obtenido. Esa interpretación solo la podría hacer el TC”, sostuvo tras precisar que podrían pasar unos ocho meses hasta el que el máximo organismo de control constitucional dicte un veredicto al respecto.
¿El Congreso podría autorizar los otros beneficios que pidió Fujimori?
La pensión vitalicia no es el único beneficio que solicitó el exmandatario. Riera, el pasado 26 de enero, envió un primer oficio al Parlamento en el que solicitó la contratación, bajo la modalidad CAS, de Óscar Demetrio Paredes Estrada, para que labore como asistente del expresidente.
De igual manera, el 20 de marzo pasado el abogado solicitó a la Oficialía Mayor que se le brinden vales de combustible como parte de sus beneficios en calidad de expresidente de la República.
Según indicó, el vehículo que usará su patrocinado es un auto Honda, de placa AXX-588, el cual se encuentra registrado a nombre de su fallecida exesposa Susana Higuchi, informó Latina Noticias.
Respecto a estos dos temas, Álvarez indicó que la Mesa Directiva sí estaría habilitada para acoger estos pedidos formulados por el exmandatario.
“Eso lo puede controlar la Mesa Directiva, como un beneficio de gracia a un expresidente que tiene una bancada en Congreso”, apuntó.
Cabe recordar que actualmente el expresidente goza de un resguardo policial tras recuperar su libertad, en diciembre del 2023. Es más, en febrero pasado la Policía Nacional del Perú (PNP) dispuso incrementar la seguridad del exmandatario, quien fue visto rondar varios centros comerciales. Ahora, son 10 suboficiales los que fueron asignados a su protección personal.
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.