Desde el 12 de diciembre de 2024, con la entrada en vigencia de la Ley 32181, que eliminaba la detención preliminar, el sistema de justicia penal peruano atraviesa una grave limitación para enfrentar a la criminalidad, sostuvo el Ministerio Público.
“En la actualidad, la detención preliminar solo puede aplicarse en casos de flagrancia, cuando el delito se comete dentro de las 48 horas previas a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público”, explicó.
Sostuvo que la detención preliminar es una medida restrictiva que permite privar de la libertad a un investigado con el fin de evitar su fuga u ocultamiento tras la comisión de un delito, así como asegurar su permanencia durante el proceso penal.
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La eliminación de esta medida, en casos de no flagrancia, impide a los fiscales solicitar la detención de presuntos autores de delitos graves como: violación sexual, asesinato, robo, sicariato, extorsión, actos de corrupción, entre otros; facilitando que estos eludan la justicia, lo que afecta la protección de las víctimas y testigos. Además, dificulta el combate efectivo contra la criminalidad, ya que pone en riesgo las pruebas en perjuicio de la sociedad.
Ante este panorama, la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia constituye una medida urgente para garantizar la eficacia de las investigaciones fiscales y evitar escenarios de impunidad.
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El debate sobre esta reforma es clave para fortalecer el Estado de derecho y proteger a la ciudadanía frente a la delincuencia.
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