
Desde el pasado 22 de abril entró en vigencia la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (N° 32069), la cual fue aprobada por el Congreso —por amplia mayoría— por un punto en específico: sus familiares ya podrán licitar con el Estado. La norma también se extiende en favor de parientes de funcionarios de diversas entidades.
La anterior Ley de Contrataciones del Estado, establecía en su artículo 11 que ningún familiar del presidente, vicepresidentes, congresistas, jueces supremos, ministros y viceministros, gobernadores, alcaldes y titulares de instituciones u organismos públicos podía participar en una licitación con el Estado.
Sin embargo, tras una férrea defensa en el Congreso —con 90 votos, 11 en contra y seis abstenciones— se promovió una ley que, en su artículo 30, flexibiliza los criterios para recibir postores.
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Alex Paredes, congresista de Bloque Magisterial, encarna el sentir de la mayoría legislativa: “Se violan los derechos humanos porque restringe, limita, castra, el derecho que tienen los familiares de algunos funcionarios señalando que no pueden (contratar con el Estado) (...) ¿Qué culpa tienen?”, dijo en una de sus participaciones.
Incluso el actual presidente de la Comisión de Economía, Ilich López, aseguró que no hay fundamentos para prohibir a los familiares directos de los funcionarios públicos presentarse como postores.
Libre negociación con el Estado: las consecuencias
Willy Pedreschi, socio de Miranda & Amado, indica que la nueva ley ha levantado los candados para los parientes más de los funcionarios —cónyuges, padres, hijos, hermanos hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad— ya que ahora “la restricción solo aplica únicamente en el ámbito de competencia institucional, no solo para el Congreso sino también, ministros, viceministros o autoridades territoriales”.

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“Es decir, un familiar de un congresista no podrá contratar con el Congreso pero sí con ministerios u otros organismos autónomos o regionales. Por ejemplo, el de un ministro puede aplicar a una licitación en un sector distinto”, comentó a Gestión.
La única restricción que mantiene la nueva Ley de Contrataciones Públicas es para los familiares del presidente y vicepresidente.
De acuerdo con Canal N, son 39 familiares de 33 congresistas que se benefician con la norma ya que contaban con contratos con el Estado pese a estar prohibido. Entre ellos están parientes de Víctor Cutipa, Kelly Portalatino, José Luna Gálvez y Kira Alcarraz, entre otros.
Además, los parlamentarios redujeron de 12 a 6 meses el periodo para que ellos también puedan contratar con el Estado una vez que dejaron el cargo. Dicho criterio también aplicará para el presidente, vicepresidente, ministros y el resto de altos funcionarios.
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“Ahora va a existir la necesidad que hayan controles posteriores, dependiendo de la magnitud de las contrataciones, para descartar cualquier irregularidad. No olvidemos que la información sobre parentescos están en las fichas de proveedores. Hay mecanismos para fiscalizar y evitar irregularidades, ya no lamentablemente por la participación (de parientes) pero sí para verificar que no hayan direccionamientos en la contratación, elaboración de términos de referencia, calificación o la comisión de delitos”, puntualizó el letrado.
¿El Tribunal Constitucional marcó un antecedente a favor del Congreso?
Los parlamentarios han argumentado que las restricciones representaban la vulneración a su derecho a competir. En este punto, Pedreschi recuerda que hay una sentencia de Tribunal Constitucional (Exp. 03150-2017-PA) en el que consideran que “los impedimentos para que los familiares de segundo grado de los congresistas negocien con el Estado resultaba desproporcionado por la limitación a contratar”.
“Para el TC estaba bien que haya un impedimento pero no más allá de la sede institucional (en este caso particular, el Congreso). Sí consideran importante el impedimento (para que familiares contraten con otras entidades públicas) para evitar conflicto de intereses o irregularidades o influencias”, apuntó.