
El Ministerio Público advirtió esta mañana las consecuencias a nivel penal y económico que ocasionaría la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundada en parte la demanda presentada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra el texto original de la Ley de Extinción de Dominio, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1373.
En su resolución, el organismo que lidera Luz Pacheco declaró inconstitucional dos artículos del mencionado decreto: el primero contempla que las transacciones efectuadas sobre bienes de origen ilícito son nulas de pleno derecho, mientras que el segundo determina que la extinción de dominio se puede aplicar a bienes adquiridos ilícitamente antes de entregar en vigencia la norma (antes de 2018).
LEA TAMBIÉN:
En consecuencia, el TC ordenó al Congreso que “implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes”.
También exigió a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar ipso facto todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la ley aprobada por el Congreso en abril de este año.
“Las fiscalías del Subsistema de Extinción de Dominio han sido una de las más importantes a nivel nacional en sus cortos 6 años de existencia. Hemos tenido resultados no solamente en sentencias, sino en recuperación de activos ilícitos, los cuales con la publicación de este fallo se ha visto mermada, se ha atacado sus raíces y la verdad, a veces, de manera personal no comprendo por qué se han dado este tipo de sentencias”, señaló el coordinador nacional de las Fiscalías de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, Mirko Cano Gamero.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PENALES Y ECONÓMICAS DEL FALLO?
Durante su exposición, el fiscal adjunto supremo advirtió que, solo en Lima, 762 casos que se encontraban en trámite y judicializados serían archivados a raíz de la sentencia del TC.
Producto de ello, el Estado peruano perdería S/1,202 millones, ya que no podría recuperar dicho monto de dinero producto de las incautaciones de bienes, propiedades, cuentas bancarias, entre otras.

En lo que respecta al caso Odebrecht, Cano Gamero adelantó que 33 casos de extinción de dominio serían anulados a raíz de este fallo. Esto ocasionaría que no se pueda recuperar S/ 880′407,483.
Lo mismo ocurriría con los casos emblemáticos que involucran a expresidentes, congresistas, exalcaldes y gobernadores, funcionarios y sentenciados, como Florindo Eleuterio Flores Hala, conocido como “camarada Artemio”, y Vladimiro Montesinos.
LEA TAMBIÉN:Ley de Extinción de Dominio: modificaciones en PL, procesos en curso y todas las repercusiones
En total, se archivarían 208 casos que vienen siendo tramitados en la Tercera Fiscalía Provincial de Extinción de Dominio de Lima. Si solo nos centramos en 15 casos emblemáticos, la pérdida económica sería alrededor de S/310′341,964.
Si bien reconoció que si aplican a rajatabla la sentencia del TC se tendrán que archivar todos estos casos y devolver el dinero y propiedades incautados a los investigados, Cano Gamero recordó que el artículo 204 de la Constitución establece que una acción de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos.
En ese sentido, pidió a los jueces que hagan una interpretación de dicho artículo para una correcta aplicación de la sentencia del TC.

“SOLO EN 1% DE LOS CASOS SE HABRÍAN AFECTADO TERCERAS PERSONAS”
En lo que respecta a la sentencia del TC, el fiscal adjunto supremo aseguró que no está sustentada en casos reales la posible afectación a derechos de terceros, tal como alega dicho fallo.
Según dijo, más del 90% de los bienes incautados bajo esta norma eran instrumentos directos de actividades delictivas. En ese sentido, lamentó que la sentencia no detalle qué casos específicos llevaron al TC a declarar la inconstitucionalidad parcial de la norma.
LEA TAMBIÉN:
Añadió que los argumentos del fallo carecen de evidencia concreta que respalde la supuesta afectación a personas inocentes o de buena fe. Explicó, por ejemplo, que la mayoría de los casos involucraban bienes como camiones que transportaban droga o inmuebles donde se cometieron delitos.
En estos casos, sostuvo, los bienes son instrumentos o efectos del hecho delictivo y, por tanto, no se vulnera ningún derecho legítimo de terceros.
“¿Qué casos se han afectado realmente? ¿Quiénes son esos terceros inocentes?”, preguntó el fiscal.
Finalmente, consideró que únicamente en un 1% de los casos se ha alegado una supuesta afectación a terceros ajenos al delito, lo que, a su juicio, no justifica la decisión del TC.
LEA TAMBIÉN:PJ: más de 5,000 procesos quedarían impunes si Congreso cambia Ley de Extinción de Dominio