El dictamen que propone incorporar la modalidad de los créditos extorsivos en el tipo penal de extorsión, a fin de hacer frente a la práctica delictiva conocida como el préstamo “gota a gota”, fue aprobado esta tarde, por mayoría (20 votos a favor, cero en contra y 1 abstención) por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside Américo Gonza Castillo (PL).
El documento se sustenta en los proyectos de ley 5474/2022-CR, 5631/2023-CR, 5817/2023-CR, 6064/2023-CR, 6177/2023-CR, 6941/2023-CR, 7269/2023-CR, 7480/2023-CR, 7513/2023-CR y 7636/2023.
Para cumplir con su objetivo se modifica el artículo 200 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 en su primer artículo e incorpora el artículo 8-A de la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos.
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De acuerdo con la argumentación, la propuesta “proporcionaría protección legal a la población vulnerable, como amas de casa, estudiantes y pequeños comerciantes, que suelen ser las principales víctimas de estos préstamos abusivos”.
Al establecerse consecuencias legales, continúa, “disuadiría a otros prestamistas de utilizar tácticas extorsivas, contribuyendo así a prevenir delitos financieros y proteger los derechos económicos de los ciudadanos”.
De esta manera, se afirma, el “perseguir penalmente a quienes están detrás de estas prácticas, se podría desarticular las organizaciones criminales que operan detrás de los préstamos extorsivos, lo que ayudaría a reducir la incidencia de este tipo de delitos en la sociedad”.
El incorporado artículo 8-A subtitula Préstamos Informáticos Extorsivos queda así:
“El que a través de plataformas digitales, internet u otro medio análogo induce u obliga mediante amenaza, engaño o ardid a aceptar dinero o bienes simulando un contrato lícito de mutuo acuerdo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”.
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Sectores vulnerables
Inmediatamente, por unanimidad (20 votos), se aprobó el dictamen que establece nuevos supuestos de conductas delictivas y amplía el umbral de protección a las mujeres, centros educativos y de salud, que se sustenta en los proyectos de ley 5771/2023-CR y 7086/2023-CR.
Esta iniciativa busca “tener un efecto disuasivo, una función de prevención, efectivizar una función protectora, agravar la pena sancionatoria respecto de delitos donde los afectados sean grupos vulnerables, y ampliar el umbral de protección a todas las mujeres por su condición de vulnerabilidad”.
En su artículo único, modifica el artículo 186 (Hurto agravado), al incorporar el numeral 13 al segundo párrafo, y el artículo 189 (Robo agravado), que añade los numerales 7 y 8 al segundo párrafo, del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
De esta manera, el mencionado numeral 13 establece que la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido, sobre “bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud o del cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú (…)”.
Mientras que en el artículo 189 se establece que la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido “sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos, o de salud o del cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú (…)”.
Y también si es en “agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor”. Luego de amplios debates, el titular de la comisión aceptó dejar en cuarto intermedio cuatro predictámenes que se encontraban en la agenda de orden del día. Entre ellos, el que propone la Ley que crea la Unidad Ejecutora del Servicio de Defensa Pública.
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