Aníbal Torres pide cuestión de confianza ante el pleno del Congreso por ley sobre referéndum. (Foto: GEC)
Aníbal Torres pide cuestión de confianza ante el pleno del Congreso por ley sobre referéndum. (Foto: GEC)

Aníbal Torres, presidente del Consejo de Ministros, planteó la primera cuestión de confianza del gobierno de Pedro Castillo sobre un proyecto de ley nuevo referido a las restricciones que el Congreso aprobó sobre la herramienta del referéndum.

Durante su presentación ante el pleno, el primer ministro descartó que la decisión del Gobierno tenga como finalidad la disolución del Poder Legislativo sino restablecer el poder del pueblo para pronunciarse sobre cualquier materia sin limitación alguna.

A continuación, el proyecto de ley que presentó el Ejecutivo.

Cuestión de confianza sobre referéndum

Aníbal Torres planteó cuestión de confianza sobre el , el cual fue presentado la mañana del 17 de noviembre, poco antes de su presentación ante el pleno y que el Gobierno ha pedido que sea tramitada con carácter de urgencia.

La ley específicamente plantea dos cosas. La primera, que se derogue la ley 31399 que aprobó el Congreso por insistencia en enero del 2022 y que limita la herramienta del referéndum para promover cambios en la Constitución sin que pasen primero por el Parlamento.

También indica que se deben modificar dos artículos (40 y 44) de la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos para que digan que solo no se puede plantear referéndum por las materias consideradas en el artículo 32 de la Constitución.

Proyecto de ley sobre referéndum sobre el cual el Gobierno pide cuestión de confianza.
Proyecto de ley sobre referéndum sobre el cual el Gobierno pide cuestión de confianza.

Esto significa que no proceden referéndum por “la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.

El artículo 44, a su turno, deberá decir que “la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas”.

Aníbal Torres explicó ley ante pleno

Durante su exposición, el primer ministro, Aníbal Torres, resaltó la importancia de que el referéndum se pueda aplicar desde la ciudadanía sin restricción alguna ya que limitar este derecho atentaría contra la Constitución.

“Cuando es aprobada la ley 31399 se estableció una valla arbitraria que no se encuentra en la Constitución que impide el ejercicio de este derecho ciudadano y le otorga al Congreso de la República una facultad que no está prevista en el diseño constitucional”, cuestionó.

Aníbal Torres pide cuestión de confianza
Aníbal Torres explicó motivos de la cuestión de confianza ante el Congreso. (Canal del Congreso)

El titular de la PCM aseveró que el poder soberano del pueblo no puede ser limitado y que “los representantes no pueden ir por encima del poder del representado”.

“Regresar al estado anterior de la modificación es un imperativo para garantizar que la ciudadanía, el pueblo en general, incluidos los pueblos más olvidados del Perú, puedan participar activa y plenamente en los asuntos que puedan ser interés común, de interés general”, agregó Torres.

Congreso limitó referéndum por insistencia

El Gobierno planteó cuestión de confianza para derogar una norma específica, la y que entró en vigencia tras su publicación el 30 de enero del 2022.

Ahí, el Parlamento estableció restricciones a la figura del referéndum al ingresar textos adicionales en la Ley de participación y control ciudadanos (Ley 26300).

En primer lugar, se agrega -además de la limitación del artículo 32 de la Constitución- que no se pueda someter a referéndum iniciativas que no sean tramitadas según el artículo 206. Este texto indica que toda reforma constitucional deberá ser aprobada, primero, por el Congreso por mayoría absoluta, y luego recién ratificada por referéndum.

También se incluyó, en el artículo 44, que además de la autoridad electoral, si se trata de una reforma constitucional, solo se podrá convocar a referéndum por disposición del Congreso.

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