
Nuevos cambios en la Ley Universitaria sobre las atribuciones de los vicerrectores. Por disposición de la Comisión Permanente del Congreso, se promulgó la Ley N.º 32418, que modifica la Ley Universitaria (Ley N.º 30220) para establecer con mayor claridad el orden de sucesión del rector en las universidades públicas y privadas del país.
La norma, publicada este 6 de agosto y firmada por la presidenta Dina Boluarte, introduce nuevas atribuciones para los vicerrectores académico y de investigación, quienes ahora podrán asumir el cargo de rector interinamente —o de manera definitiva— ante la ausencia justificada, impedimento o vacancia del titular.
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¿Qué establece la nueva ley?
Según la modificación del artículo 65, el vicerrector académico será el primero en asumir el cargo de rector interino en caso de licencias, viajes, vacaciones u otros impedimentos del rector. Si se produce una vacancia, podrá ejercer el cargo hasta la culminación del periodo de gestión, siempre que tenga experiencia comprobable en gestión universitaria.
Si este se encuentra impedido o el cargo está vacante, el vicerrector de investigación será quien asuma el rol rectoral, conforme al mismo procedimiento.
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Además, se incorpora un nuevo artículo 65-A, que prevé un orden de sucesión complementario. En universidades donde no exista un vicerrector de investigación, o cuando tanto el rector como el vicerrector académico estén impedidos, asumirá como rector interino el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal.
Si ninguno de los mencionados puede ejercer el cargo, la Asamblea Universitaria deberá designar a un rector interino dentro de los 15 días calendario siguientes. Este ejercerá funciones por un plazo máximo de 90 días, durante el cual deberá convocarse al proceso de elección correspondiente.
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Plazos para adecuación
La ley establece que las universidades tienen 90 días calendario para adecuar sus estatutos y reglamentos internos a las nuevas disposiciones. Asimismo, el Ministerio de Educación y SUNEDU deberán emitir la normativa complementaria en un plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigor de la ley.
Finalmente, se precisa que en situaciones no contempladas en esta norma, será la Asamblea Universitaria la que adopte las medidas necesarias, respetando los principios de meritocracia y transparencia.