El proyecto prioriza aspectos importantes para la organización y ejecución de las elecciones primarias en los partidos. Foto: Andina
El proyecto prioriza aspectos importantes para la organización y ejecución de las elecciones primarias en los partidos. Foto: Andina
Redacción Gestión

La oficializó el proyecto de Reglamento de las Elecciones Primarias de las y fijó 15 días calendario, tras el día siguiente de su divulgación, para recibir comentarios y opiniones de la ciudadanía.

A través de la RJ N° , detallan que su fin es regular el proceso de elecciones primarias de los aspirantes a presidente y vicepresidente de la República, senadores y diputados del Congreso y Parlamento Andino, gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes provinciales y distritales, junto a regidores provinciales y distritales.

Cabe añadir que los ciudadanos podrán presentar sus aportes y sugerencias al correo .

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El proyecto prioriza aspectos importantes para primarias lo cual tendrá —a criterio del ONPE— un impacto positivo en los partidos políticos.

Además, sienta la disposiciones para la elaboración de los padrones electorales, ubicación de las precandidaturas en la , elaboración de material electoral, mesas de sufragio y locales de votación. También considera la jornada electoral y los personeros de mesa de sufragio.

.Estos comicios los organiza la ONPE y lo encarga a la Reniec para la elaboración del padrón electoral. Además, el facilita el acceso a una ventanilla única de antecedentes para uso electoral, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, y también resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.

Este reglamento será de obligatoria observancia y cumplimiento por los partidos que estén inscritos con vigencia en el Registro de Organizaciones Políticas.

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El Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento del reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por el partido político.

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