El JNE publicó el reglamento de las encuestas electorales con miras a los comicios del 2026. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
El JNE publicó el reglamento de las encuestas electorales con miras a los comicios del 2026. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Redacción Gestión

En marco de las elecciones generales del 2026, el publicó este domingo en el Diario Oficial El Peruano el reglamento sobre encuestas electorales durante dicho proceso electoral, así como para los comicios regionales y municipales de ese mismo año.

En el reglamento, aprobado mediante resolución 0107-2025-JNE, se precisa que la fiscalización al respecto se efectuará durante el proceso electoral, el cual inicia desde la convocatoria a elecciones generales; es decir, a partir del próximo 13 de abril.

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La finalidad de la norma es verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras en cuanto a la difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación en los procesos electorales, así como determinar las medidas correctivas e imponer sanciones ante las infracciones cometidas.

El documento incorpora definiciones como la de encuestadora, que es una persona natural o jurídica inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del JNE, así como la de encuesta electoral, definida como aquella actividad que se realiza sobre la intención de voto en una elección o consulta popular para conocer opiniones y actitudes de la colectividad mediante un cuestionario aplicado a una muestra.

El sondeo, por su parte, es la recopilación de datos que usan medios de comunicación y encuestadoras, la cual carece de sustento técnico.

Cabe precisar que el reglamento es de obligatorio cumplimiento por las encuestadoras electorales, medios de comunicación, ciudadanía en general y, en el ejercicio de sus funciones, los.

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Los procedimiento y sanciones

En otro extremo del documento se precisa que la encuestadora presenta el informe de la encuesta electoral o simulacro de votación ante el JEE competente o, de no instalarse aún, ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) dentro de cinco días hábiles posteriores a la publicación, para la revisión del cumplimiento de los requisitos.

En caso de haber observaciones, deberán subsanarse para archivar el expediente, de lo contrario se inicia el procedimiento sancionador.

En cuanto a las infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales, estas se precisan en el artículo 34 del reglamento. Se indica que, si la encuestadora y/o medio de comunicación publican o difunden encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a través de cualquier medio, con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones, se aplicará una multa entre 10 UIT (S/ 53,500) y 100 UIT (S/ 535,000).

Se cancelará la inscripción de la encuestadora si difunde encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando la misma tenga su registro suspendido.

Finalmente, el JNE informó que se publicará, en un lugar visible de su página web y en sus canales de difusión o comunicación, la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, detallando el inicio y la culminación de estas, así como las encuestadoras que, no teniendo registro en el REE, difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación.

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