
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha calificado de “confidencial” los expedientes que argumentan el aumento de sueldo para la presidenta Dina Boluarte. De inmediato, congresistas de diferentes bancadas señalaron que es inaceptable que esta información se mantenga en reserva.
Alejandro Aguinaga, Patricia Chirinos, Susel Paredes y Gladys Echaíz aseguraron que al tratarse de recursos públicos, no puede haber secreto alguno.
Aguinaga calificó de “equivocación” la actitud del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, al justificar la confidencialidad de este tema.
“Cuando hay fondos del Estado, no hay reserva para nadie. Ahí ha habido una equivocación del señor premier y lo que tiene que haber es transparencia”, indicó.
A su vez, Echaíz señaló que se firma una declaración jurada, por lo que no puede haber secretismos.
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Actualmente, el sueldo mensual del presidente de la República es de S/ 15,500. Este monto está sujeto a un límite legal establecido por la Ley 28212, que fija un tope de 10 Unidades Remunerativas del Sector Público, equivalente a S/ 35,000 en 2025.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó en informes, que todavía no han sido publicados, que el salario de la presidenta Dina Boluarte debe pasar a S/ 35,568. El Ejecutivo calificó estos expedientes como “confidenciales”.
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¿Se puede mantener en secreto el sueldo presidencial?
En principio no se puede mantener en secreto el sueldo presidencial en el Perú. Por ley, el salario del presidente es información pública, ya que proviene del erario nacional y debe estar sujeto a transparencia y fiscalización ciudadana.
“No es confidencial. Es información pública. Es el primer funcionario público del país”, dice el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga.
La Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obliga a todas las entidades del Estado a publicar periódicamente la remuneración de sus funcionarios, incluyendo al presidente de la República.
Además, la Ley N.º 28212 regula el sueldo de los altos funcionarios y establece un tope legal: 10 Unidades Remunerativas del Sector Público (URSP).
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¿Las justificaciones para evaluar un aumento pueden ser tratadas con reserva?
Guillermo Valdivieso, presidente ejecutivo de Servir, señaló que estos expedientes si pueden ser considerados reservados, hasta que se tome una decisión al respecto.
“Es una información sujeta a información confidencial, que una vez que se tome la decisión deberá ser pública”, dijo Valdivieso en Canal N.
Frente a ello, hay dos leyes que son revisadas, pero que terminan siendo sujetas a interpretación:
- Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: en su artículo 15.1, establece que “no se puede invocar el carácter de información clasificada o secreta cuando se trate de información relacionada con la justificación, sustento o motivación de decisiones adoptadas por la administración pública”.
- Asimismo, el artículo 3 de la misma norma define como pública toda información producida, obtenida o en posesión de una entidad del Estado, salvo las excepciones expresamente contempladas.
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“La tramitología y todo lo que se haga para fijar la remuneración del Presidente, así como los gastos que tenga el Palacio de Gobierno, que pertenecen al control de la Casa Militar, por supuesto que son absolutamente públicos, porque es dinero del Estado. Es dinero auditable, es dinero que tiene que ser controlado por la Contraloría General de la República y está pagado con nuestros impuestos”, añadió Aníbal Quiroga.
Por tanto, los informes, estudios o fundamentos que respaldan un eventual incremento salarial podrían ser de acceso público, ya que forman parte del proceso de toma de decisiones en la gestión estatal, pero según Servir podrían ser tratados de clasificados hasta que se tome una decisión.