El 16 de enero vence plazo para que partidos rindan cuentas del financiamiento público directo. Foto: Difusión
El 16 de enero vence plazo para que partidos rindan cuentas del financiamiento público directo. Foto: Difusión

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () estableció que mañana, lunes 16 de enero, sea la fecha límite para que los presenten su rendición de cuentas por los gastos realizados correspondientes al periodo de julio a diciembre 2022.

Como se recuerda, este organismo aprobó la transferencia financiera y entrega mensual de la subvención del financiamiento público directo durante dichos meses por un total de S/ 7′798,001.64, a favor de diez partidos políticos beneficiarios.

Las organizaciones que cuenta con este beneficio son: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.61), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País - Partido de Integración Social (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).

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La norma señala que según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094), los partidos que tengan representación en el Congreso reciben este financiamiento público directo por parte del Estado.

El momento de este dinero resulta de la multiplicación del número total de votos emitidos para elegir representantes al Poder Legislativo por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria (UIT).

El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE”, indica la intitución electoral.

Asimismo, resalta que el financiamiento no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a la Ley de Organizaciones Políticas.

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