La norma fue publicada hoy por el Poder Ejecutivo a través del Diario Oficial El Peruano. (Foto: Andina)
La norma fue publicada hoy por el Poder Ejecutivo a través del Diario Oficial El Peruano. (Foto: Andina)

El oficializó este martes la Ley N° 32408, la cual precisa que el régimen laboral de los trabajadores del , del y de la se rige por las normas de la actividad privada, y no está comprendido dentro del servicio civil.

La norma, que fue aprobada previamente por el , fue publicada este martes en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y tiene un artículo único que excluye expresamente a dichas entidades del marco normativo que regula la gestión de recursos humanos del servicio civil.

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Según el texto legal, esto implica que los colaboradores de estas instituciones no están sujetos a las disposiciones del régimen del , sino que continuarán siendo gestionados bajo el modelo laboral de la actividad privada, lo cual abarca aspectos como planificación, organización interna, régimen disciplinario, gestión del empleo, evaluación de rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones laborales.

Asimismo, se establece que el presidente del , con acuerdo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos de su institución, también dentro del marco de la actividad privada.

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La ley también deroga cualquier disposición legal que se oponga a lo establecido en este nuevo marco normativo.

Este cambio refuerza la autonomía administrativa y funcional de estas entidades clave del Estado, en concordancia con su naturaleza constitucional y su rol técnico, especialmente en el caso del y la .

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