El Gobierno promulgó el jueves el Decreto Legislativo 1585, al amparo de las facultades otorgadas por el Pleno del Congreso, por un plazo de 90 días, para legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres ante la inminente llegada del fenómeno de El Niño Global, entre otros temas.
La norma, que lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro de Justicia, Eduardo Arana Ysa, dispone medidas para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, como la regulación de la vigilancia electrónica (uso de grilletes electrónicos), requisitos para la suspensión de la condena y la prisión preventiva.
Esto no aplicará para los casos de aquellas personas que se encuentren procesadas por delitos como terrorismo, violación sexual, organización criminal, corrupción de funcionarios, entre otros.
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Como era de esperarse, esta propuesta del Ejecutivo generó diversas repercusiones. Especialistas en derecho penal y expertos en política penitenciaria discreparon sobre el real impacto que tendría la norma en el tema de deshacinamiento de las cárceles.
De acuerdo a un informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los penales cuentan en la actualidad con 93,147 internos a nivel nacional, lo que supera ampliamente la capacidad de albergue de estos recintos: 41,019. En marzo del año 2020, se llegó a tener 97,493 reclusos, el pico más alto visto hasta el momento.
El documento también advierte que desde octubre del 2018 hasta julio de este año la población penitenciaria sigue en una tendencia alcista. En cinco años, el universo de reclusos ha crecido en 3%, la capacidad de albergue de las prisiones subió en 4% y la sobrepoblación de las cárceles en 2%.
Uso de grilletes electrónicos
En el decreto del Ejecutivo se precisa que el juez podrá ordenar, de oficio o a pedido de la parte, la aplicación del uso de la vigilancia electrónica (grilletes electrónicos) en personas procesadas por delitos cuya pena privativa de la libertad no sea superior a 10 años.
Cuando la condena es no menor de 10 ni mayor de 12 años, la aplicación de la vigilancia electrónica personal irá acompañada por prestación de servicios a la comunidad.
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Estas condiciones también se tendrán que cumplir en los casos en los que la pena privativa de la libertad ya viene siendo cumplida. En ese punto se indica, además, que si la pena es no mayor de 6 años, el juez puede convertirla al sistema de vigilancia electrónica personal.
Al respecto, el abogado penalista Carlos Caro respaldó la decisión del Gobierno de modificar la aplicación de los grilletes electrónicos.
“Por primera vez en la historia del derecho penal peruano los jueces tendrán una herramienta que les da un gran poder para evitar que el imputado o condenado ingrese a prisión, podrán convertir la prisión preventiva y condenas de hasta 12 años de cárcel, en vigilancia electrónica”, indicó.
En la misma línea, Julio Rodríguez calificó de positivo este extremo de la propuesta; sin embargo, adelantó que esto finalmente beneficiaría a un grupo muy pequeño del universo penitenciario que hay en el país.
“En el Perú tenemos casi 100,000 internos, lo que es una barbaridad. De esta cifra, el 75% está recluido por cometer robo agravado o tráfico ilícito de drogas. Hay otro grupo considerable que está en prisión por cometer extorsión, trata de personas y sicariato. Todos ellos concentran el 85% del penal. Ellos no aplicarían a la vigilancia electrónica. El 15% restante sí lo haría”, indicó el penalista a Gestión.
Explicó que entre los internos que podrían aplicar para este beneficio figuran los microcomercializadores de drogas o ‘burriers’ hasta las personas sentenciadas por omisión de asistencia familiar, cuya pena máxima es de 3 años de prisión.
“Estamos hablando de que serán 15,000 personas a lo mucho las que serían beneficiadas (con grilletes). Hay que recordar que en los penales tenemos alrededor de 30,000 personas con prisión preventiva. Ellos también serán beneficiados”, apuntó.
El experto en seguridad y política penitenciaria, Rommel Ruiz, coincidió con Caro y Rodríguez en que la medida en el fondo es positiva debido a que brinda un mayor rango para poder aplicar la vigilancia electrónica.
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No obstante, consideró que si no resuelven los problemas operativos que hubo en el pasado el cambio en la normativa no serviría de nada.
“El tema operativo es primordial; es decir, que efectivamente se compren los grilletes, algo que no se hizo en el pasado, y se habiliten los protocolos para su uso. Además, se tiene que ampliar el contrato con la empresa que hará la vigilancia y tiene que haber una buena coordinación con el Poder Judicial para que los jueces impongan esta medida. El cambio en la normativa no basta para que esto se implemente al 100%”, enfatizó a este diario.
Se eleva de 4 a 5 años la pena probable para dictar prisión preventiva
En la norma también se elevó de 4 a 5 años la pena probable para dictar prisión preventiva.
Se precisa que el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a 5 años de pena privativa de libertad. (Antes el requisito era de 4 años).
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
En esta medida se registraron posiciones encontradas. Por un lado, los exprocuradores Antonio Maldonado y Luis Vargas Valdivia, al ser entrevistados por el diario El Comercio, coincidieron en que esto es peligroso y no descartaron que personajes políticos investigados por presunta corrupción, como Vladimir Cerrón, puedan verse beneficiados.
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“En el Perú, lamentablemente el Poder Judicial da sentencias condenatorias muy tenues. Imponen penas menores a cinco años (…) las sentencias son generosas, especialmente en casos como el de (Vladimir) Cerrón, que ha construido su partido en base a la corrupción en el Gobierno Regional de Junín. Entonces todos aquellos en su misma situación y expresidentes que puedan ser condenados a menos de 10 años por supuesto que se la van a ver fácil”, indicó Maldonado a dicho medio de comunicación.
A su vez, Vargas Valdivia señaló que modificar el requisito para la prisión preventiva “demuestra que no hay una política seria” y refleja una descoordinación entre las carteras de Justicia e Interior.
Caro tuvo una posición distinta. Si bien calificó de ‘avance’ el que se haya elevado la pena probable de 4 a 5 años, consideró que no tendría ningún efecto debido a que hoy en día la mayoría de los delitos por los que se pide prisión preventiva tienen penas de 8 a 10 años.
“La verdad es que no hay mayor cambio, la aguja no se mueve mucho. No es que van a ver menos casos de prisión preventiva, porque la mayoría de los delitos por los que los fiscales piden prisión preventiva tienen penas de 8 a 10 años. Entonces, elevar a 5 años no implica ningún cambio sustancial o importante como medida de despenalización”, acotó.
En la misma línea, Rodríguez sostuvo que lo mejor hubiera sido ampliar mucho más la pena probable y no quedarse solo en 5 años.
“Si le hubieran puesto 6 o 7 años, estaría bien. Mientras más eleven la valla es mejor, porque hoy en día se han incrementado las penas. En su primera versión, el Código Procesal Penal los delitos por los que se pedían 4 años de cárcel eran graves. Hoy, con la versión actual, ya no lo es”, aseveró.
Ruiz también dijo que la medida es positiva, pero precisó que puede llegar a ser insuficiente. “En los últimos años ha habido muchos cambios al Código Penal y se han endurecido las penas de la gran mayoría de delitos. O sea, los delitos más comunes ya tienen penas por encima de los 8 años”, apuntó.
El juez estará obligado a revisar cada 6 meses la prisión preventiva
Finalmente, el decreto del Gobierno establece que cada seis meses el juez de investigación preparatoria revisará de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a la imposición de la prisión preventiva. Esto se realizará de manera obligatoria, transcurrido el mencionado lapso.
A fin de cumplir con ello, el magistrado convocará a una audiencia en la que se evaluará si continúan presentes los motivos que llevaron a la aplicación de esta detención. Se indica también que tanto el imputado como la Fiscalía pueden apelar la decisión que se tome al respecto.
Dicha apelación “no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dicta auto de cesación de la prisión preventiva”, se indica.
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Al respecto, el exviceministro de Justicia, Gilmar Andía, mostró su preocupación por la revisión semestral de la prisión preventiva. A su juicio, sería una situación “inmanejable”.
“Estamos hablando de que, si son 36 meses (de prisión preventiva), son seis audiencias que se harán durante los 36 meses. Es inmanejable con la cantidad de situaciones que tenemos. En Perú no hemos llegado a un punto en el que las audiencias se manejen bajo un sistema de concreción, que sean puntuales. Esas audiencias pueden durar días (…) yo no creo que el Poder Judicial se pueda dar abasto”, dijo al diario El Comercio.
Tanto Caro como Rodríguez discreparon de la postura de Andía. Ambos penalistas calificaron de positiva la medida y recordaron que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en donde advierte el estado crítico y de hacinamiento que hay en los penales y exhorta al Ministerio de Justicia replantear sus políticas para solucionar esta problemática.
“Es importante que esto camine porque estamos ante prisiones preventivas registradas en el sistema que tienen plazo de duración de 18 hasta 36 meses. Entonces, la revisión cada 6 meses es importante para ir valorando, desde el punto de vista judicial, si es que las condiciones del encierro se mantienen, porque la importación puede haberse debilitado, así como también puede haberse debilitado el peligro de fuga o el peligro de entorpecimiento de la acción de la justicia”, acotó Caro.
Si bien Ruiz respaldó esta propuesta al señalar que brinda una alternativa para reducir la cifra de personas que se encuentran en prisión sin tener aún una sentencia, advirtió que podría traer una consecuencia consigo: la sobrecarga laboral de los jueces del Poder Judicial.
“Definitivamente las revisiones cada 6 meses de la prisión preventiva implica una mayor carga. Es positivo, pero implica una mayor carga procesal en un sistema que ya está saturado. Por ese lado, el peor escenario que podríamos tener con esto es que ni cesen muchas prisiones preventivas y tengamos un sistema más cargado. Sería el peor escenario que pudiéramos tener”, alertó.
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