El primer ministro, Eduardo Arana, saludó el fallo del TC que ordenó suspender las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte. (Foto: PCM)
El primer ministro, Eduardo Arana, saludó el fallo del TC que ordenó suspender las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte. (Foto: PCM)

El premier respaldó el reciente fallo del que declaró fundada la demanda competencial presentada por el Ejecutivo contra el y el y, en consecuencia, ordenó que se suspendan las investigaciones contra la presidenta hasta el término de su mandato; es decir, hasta después del 28 de julio del 2026.

"Lo más importante y destacable aquí es que se ha dicho lo siguiente: en un estado democrático, constitucional y de derecho, la separación de poderes es fundamental para la convivencia de las instituciones“, indicó esta mañana a la agencia Andina.

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Remarcó que más allá de lo que jurídicamente se interpreta, el TC ha indicado que la institución de la Presidencia de la República debe ser protegida y no puede ser manoseada por ninguna otra institución.

“La importancia de esta sentencia es que señala cuál es el procedimiento para investigar al presidente de la república, quien quiera que sea”, acotó.

Arana recordó que el fallo establece que no se puede denunciar ni investigar a la presidenta salvo las causales previstas en el artículo 117 de la Constitución.

En ese sentido, consideró que lo que ha hecho el TC es decir que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Nación, había excedido sus funciones.

“Se demuestra que todo el accionar anterior (de la Fiscalía) no ha tenido el atributo de legalidad, de legitimidad y mucho menos ha contribuido a sostener la democracia en nuestro país”, aseveró.

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“LA PRESIDENTA NO SE CORRE DE LAS INVESTIGACIONES”

En otro momento, el titular de la PCM reiteró que la mandataria no le teme a las investigaciones, pero subrayó que no se puede hacer un uso indebido del atributo del Ministerio Público para abrir carpetas fiscales.

“La señora presidenta no se corre de las investigaciones. La señora presidenta no pretende de ninguna manera entorpecer las investigaciones, pero las investigaciones no provienen de un hecho que signifique alguna comisión de un delito”, sostuvo.

En la sentencia, el TC fijó una serie de pautas que deberá seguir la Fiscalía en caso de una investigación al presidente de la República en ejercicio.

Se precisa que esta institución “se encuentra habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten, y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial”.

En ese sentido, solo podrá disponer y efectuar las siguientes diligencias: la toma de declaración del presidente de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos, realizar pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental.

“Dada la investidura presidencial, la toma de declaración del mandatario deberá realizarse en el recinto de Palacio de Gobierno, por única vez (o máximo 2 veces), con previa indicación al presidente del día y la hora, y podrá contar con la asistencia de un abogado defensor”, se añade en el texto.

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