Ministerio Público. (Foto: Andina)
Ministerio Público. (Foto: Andina)

El Ministerio Público dispuso que las denuncias o investigaciones por el delito de enriquecimiento ilícito pasen a ser competencia de las fiscalías provinciales que a la fecha asumen competencia para conocer las investigaciones preparatorias por los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, artículos 382 al 400 del Código Penal.

Así lo dispone la , publicada en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la noche del último sábado.

De esta manera, en caso de denuncias o investigaciones contra funcionarios que por razón de su cargo les corresponda algún fuero especial, el conocimiento de la investigación estará a cargo del fiscal competente de la investigación preparatoria.

La norma precisa que la Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento ilícito y Denuncias Constitucionales, continuará abordando los casos de enriquecimiento ilícito atribuidos a los altos funcionarios públicos señalados en el artículo 99 de la Constitución Política.

Además se dispone que en los casos en que la fiscalía a cargo de la investigación preliminar del delito de enriquecimiento ilícito encuentre fundamentos que permitan estimar procedente la formalización de investigación preparatoria, procederá a elevar a la Fiscalía de la Nación un informe fundamentando las razones de dicha decisión.

Dicho órgano superior decidirá si en efecto corresponde formular cargos ante el Poder Judicial, conforme con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política.

En los casos en que la Fiscalía de la Nación considere que se debe formular cargos por enriquecimiento ilícito emitirá la disposición respectiva para la continuación del proceso.