
Esta mañana, el Juzgado Supremo de Investigación preparatoria evaluará el pedido del Ministerio Público para levantar el “secreto profesional médico” del cirujano Mario Cabani y de los otros profesionales de la salud que participaron en las operaciones estéticas que se habría realizado la presidenta Dina Boluarte el pasado 28 de junio del 2023.
Esto, en el marco de la investigación abierta contra la mandataria por el presunto delito de abandono del cargo.
La Fiscalía, con esta medida, busca obtener más información sobre las cuatro cirugías que se habría practicado Boluarte, que ocasionaron que se ausente en sus funciones por unos días sin haber pedido autorización al Congreso de la República.
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En el recurso se cuestiona la poca colaboración de la clínicas Cabani y SANNA, esta última ubicada en San Borja, que no habrían enviado toda la información médica de la jefa de Estado, pese a una orden judicial que así lo dispuso.
Ante esta situación, se busca que, a través de una orden judicial, el cirujano proporcione toda la información médica que sea de utilidad para los fines de la indagación, así como entregue la historia clínica original de la mandataria.
Precisamente, la clínica Cabani entregó a las autoridades un historial médico “reconstruido”, pero no el documento completo. En ese texto se habría consignado que la presidenta se sometió a cuatro operaciones: rinoplastía más septumpastia funcional, blefaroplastia inferior transconjuntiva lateral, injerto grasos en rostros y la colocación de hilos de sustentación en el rostro.
Además, se hace hincapié en la postura adoptada por el cirujano. Durante el interrogatorio realizado en diciembre pasado, Cabani se negó a responder las preguntas de los fiscales sobre el caso que involucra a Boluarte. Argumentó que cometería un delito si revelaba información de un paciente.
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¿En qué casos un médico puede revelar información reservada sobre su paciente?
De acuerdo con con artículo 25 de la Ley General de Salud (N°26842), toda información relativa al acto médico que se realiza tiene carácter reservado.
“El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional”, estipula dicha norma.
Sin embargo, se exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes:
- Cuando hubiera consentimiento por escrito del paciente.
- Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente.
- Cuando sea utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima.
- Cuando fuera proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente.
- Cuando trate sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la autoridad de Salud.
- Cuando fuera proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.
- Cuando fuera necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente.
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En tanto, el Código de Ética del Colegio Médico del Perú (CMP) señala, en su artículo 89 que el médico “debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo divulgarlos, salvo expresa autorización del paciente”.
Respecto a esta reserva del acto médico, se extenderá a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención o de su participación en una investigación. “La muerte del paciente no exime al médico del cumplimiento de este deber”, precisa el CMP.

Al ser consultado por este tema, el asesor legal de dicho gremio médico, Juan Rosario, informó a Gestión que las historias clínicas también tienen el carácter de reservado y que solo se podrá acceder a dichos documentos a través de un requerimiento judicial.
Frente al pedido de la Fiscalía, dijo que desde el CMP siempre “defenderán el derecho del paciente a la confidencialidad del acto médico”.
“La autoridad judicial tiene que hacer un análisis diferente al que hacemos en el colegio, que es meramente ético. Lo que siempre busca el CMP es defender la confidencialidad del acto médico, salvo algunas excepciones. En ese sentido, si la Fiscalía lo solicita porque considera que, dentro de la teoría de su caso y los elementos que tiene, ayudará a poder probar un tipo de situación irregular, puede hacerlo”, anotó.
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Rosario recordó que todo derecho no puede ser absoluto, ya que tiene que haber ciertas excepciones; sin embargo, consideró que el pedido fiscal debe estar debidamente acreditado y fundamentado para evitar que se afecte el derecho del paciente, en relación a Boluarte.
“Si el Poder Judicial no hace un adecuado análisis, estaría afectando el derecho a la intimidad, que es un derecho fundamental y está en la Constitución, por encima de todo”, apuntó.

PJ resolvería el pedido en dos semanas: ¿qué pasaría si Cabani no cumple con la medida?
Por su parte, el abogado penalista Carlos Caro explicó a este diario que el pedido para levantar el secreto profesional de un investigado es similar al que se realiza para acceder al secreto bancario y de las comunicaciones; sin embargo, dijo que el Poder Judicial será más exigente en su revisión.
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“El juez para analizar este pedido va a hacer un análisis que no es el mismo que en el secreto bancario y tributario, sino será mas exigente, porque en la ley no se ha previsto un procedimiento especial para levantar el secreto profesional de un médico. Entonces, la Fiscalía tendrá que fundamentar la necesidad de acceder al secreto para seguir investigando, ese es el tema central”, indicó.
Estimó que el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien revisará la solicitud, podría demorar entre una o dos semanas en dar su veredicto.
En caso el Poder Judicial acoja la demanda de la Fiscalía, Caro señaló que la Clínica Cabani estará en la obligación de entregar la historia clínica completa de la mandataria, así como los médicos tratantes estarán obligados a declarar en la Fiscalía como testigos.
“No pueden guardar silencio porque ya son testigos y tienen la obligación de declarar y decir la verdad. En el caso de Cabani, estaría obligado a entregar la información, porque ya hay una orden judicial”, apuntó.
Sin embargo, en el supuesto escenario que el médico cirujano se resista a entregar dicha información o dar mayores detalles de las operaciones de Boluarte, pese al fallo judicial, el penalista advirtió que este podría ser investigado penalmente por tres delitos: desobediencia a la autoridad, obstrucción a la justicia y encubrimiento personal.
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Periodista egresado de la Universidad Nacional Federico Villareal, con especialidad en política, sociedad y análisis de datos. En el año 2017 ingresé al Diario Gestión y actualmente cubro temas judiciales y parlamentarios.