El caso del reloj Rolex de la presidenta de la República Dina Boluarte, así como su investigación preliminar por parte de la Fiscalía por presunto enriquecimiento ilícito, puso sobre la mesa uno de los tema que involucra los deberes de los funcionarios del Estado: rendir cuentas de sus bienes.
En Perú existe la ley 27482 la cual regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas. Esta norma tiene como finalidad filtrar toda información relevante de los funcionarios, para la detección y prevención de conflictos de interés, como requisitos para el ejercicio del cargo o función pública.
Para Jonathan Correa, abogado penalista del estudio Ugaz Zegarra, es fundamental que toda persona que cumple un rol de funcionario público tenga la obligación y el deber de declarar sus bienes, siempre y cuando supere las dos unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, un monto superior a los S/ 10,300.
“Los funcionarios están obligados a llenar en el formato único de la declaración jurada. No solo se tienen que declarar casas, autos, terrenos, etc., sino todo artículo que supere las 2 UIT. Dentro de los parámetros de la ley 27482 se explica que el funcionario que cumple una gestión dentro del Estado, está supeditado a rendir cuentas de lo que posee y si hablamos de una presidenta con mucha más responsabilidad lo debe hacer”, aseguró el letrado para nuestro medio.
¿Cuál es el procedimiento para que un funcionario declare sus bienes?
Correa señaló que para declarar los bienes se debe enviar el formato al administrador de la entidad en la que el funcionario ejerce sus labores, en este caso a la Dirección General de Administración (DGA) o dependencia que haga sus veces. Una vez presentado el documento, el titular de la entidad debe comunicarlo a La Contraloría General de la República, a través de un oficio.
La comunicación para activar el formato de esta declaración debe realizarse dentro de los 2 días hábiles posteriores a que el administrador de la entidad asuma su cargo. Después, la Contraloría enviará un enlace a través de correo electrónico, el cual permitirá la activación de la cuenta del administrador de la entidad. Esto le permitirá completar una ficha con la información correspondiente y así iniciar su declaración.
Hay que tener en cuenta que el documento debe contener todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados tanto en el país como el extranjero.
¿Cada cuánto tiempo un funcionario deberá declarar sus bienes?
El abogado sostuvo que un servidor público deberá realizar esta declaración todos los años, al inicio de su gestión y al término de ella también.
“La declaración jurada de ingresos de bienes deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio y con una frecuencia anual obligatoria. También al término de la gestión”, mencionó.
“Conforme van pasando los meses, los funcionarios pueden adquirir casas, terrenos, joyas, etc. Por ello, la ley establece que anualmente los servidores públicos deberán actualizar sus formatos. Las normas son claras y específicas. Un funcionario en plena gestión no podrá decir que no lo sabía, pues es el primer paso antes de asumir el cargo”, expresó.
¿Qué pasa si el funcionario no declara?
Según detalló el letrado, el servidor público que no presente la declaración jurada de bienes incurrirá en faltas graves, las cuales podrían poner en riesgo su permanencia en el cargo o recibir alguna sanción temporal.
“La presentación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas deberá producirse dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha en que se inicie dicha gestión, cargo o labor”, mencionó Jonathan Correa.
“En el caso de qué el funcionario cese en su gestión, la presentación de la declaración jurada deberá producirse dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha que culminó sus funciones”, agregó.
¿Pueden incautar los bienes que no fueron declarados?
La ley 27482 establece en uno de sus artículos que se considera enriquecimiento ilícito cuando el incremento del patrimonio o el gasto económico personal de un funcionario, en relación con su declaración jurada de bienes, excede lo que normalmente podría haber obtenido mediante sus ingresos. En caso de que estos bienes hayan sido adquiridos de manera ilícita, se ordenará su confiscación.
Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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