la presidenta Dina Boluarte argumenta que existe un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra. (Foto: Presidencia)
la presidenta Dina Boluarte argumenta que existe un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra. (Foto: Presidencia)
Redacción Gestión

El admitió a trámite la demanda competencial presentada por la presidenta contra el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Con esta demanda se busca que el máximo intérprete de la Carta Magna se pronuncie y defina bajo qué circunstancias un jefe de Estado puede ser acusado.

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“Se resuelve admitir a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el y el , y correr traslado de esta a los demandados para que se apersonen al proceso y la contesten dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, se lee en el oficio.

En dicha demanda, la presidenta argumenta que existe un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra.

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Previamente a esta admisión, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda competencial y argumentó que “no existe una autorización expresa” de la mandataria para que el interponga un recurso. El pedido fue subsanado.

De acuerdo con el artículo 117 de la Constitución, un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver la Cámara de Diputados (a excepción de los casos en que la Cámara de Diputados censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros) o impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del sistema electoral.

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