En una edición extraordinaria de normas legales, publicada esta noche, la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley aprobada por el Congreso en la que se excluye a los partidos políticos de responsabilidad penal.
El pasado viernes 10 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó una propuesta que ha generado bastante controversia debido a que beneficiará a los partidos políticos que actualmente afrontan una investigación en el Ministerio Público.
Se trata del dictamen del proyecto de ley N°6084, que propone optimizar la democracia representativa y establece medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas, impulsada por el legislador de Perú Libre y segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón.
Esta propuesta exonera de responsabilidad penal a las agrupaciones políticas por los delitos cometidos por sus integrantes, así como evita que estos sean disueltos, clausurados o suspendidos por hechos ilícitos.
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El dictamen fue aprobado con 89 votos a favor, 15 en contra y se registraron tan solo dos abstenciones. La única bancada que votó en contra de dicha norma fue Cambio Democrático-Juntos por el Perú.
Luego, con 92 votos a favor, la propuesta fue exonerada de segunda votación, por lo que quedó expedita para ser enviada al Ejecutivo a fin de que la promulgue o, en su defecto, la observe.
Cabe precisar que las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular y Podemos Perú votaron a favor del dictamen, por lo que pudieron haber incurrido en un conflicto de intereses debido a que sus agrupaciones vienen siendo investigadas a nivel fiscal.
¿Qué plantea el dictamen?
El artículo 105 del Código Penal estipula que ante cualquier “hecho punible” o delito cometido por una persona jurídica, el juez podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley:
-Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
-Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
-Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
-Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
-Multa no menor de 5 UIT (S/ 25,750) ni mayor de 500 UIT (S/2′575,000)
Con la aprobación de esta ley, el Parlamento ha precisado que, en el caso de los partidos políticos, no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades).
“A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas”, se lee en el documento. Es decir, a las agrupaciones solo se les pondrá imponer multas administrativas.
También se precisa que “la responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”, por lo que las agrupaciones políticas ya no responderían por los delitos cometidos por sus miembros.
En lo que respecta al artículo 5 de la Ley N° 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (lavado de activos), el dictamen estipula que un juez tampoco podrá inhabilitar, disolver y clausurar los locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, de las organizaciones políticas.
“La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años”, añade la propuesta.
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