
El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, enfrenta una moción de censura en su contra. De prosperar, tendría que renunciar todo el gabinete ministerial.
En ese contexto, el premier insinuó que el Congreso podría ser disuelto: “Tener que presentarse entre los 30 días al Congreso para emitir un voto de confianza. Imagínate que, por un instante, qué censurado (Adrianzén), al entrante no le den la confianza. A partir de ese momento, la presidenta de la República, constitucionalmente, puede disolver el Congreso”.
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Claramente, el premier explicó que este escenario podría producirse si avanza una censura en su contra y luego el Parlamento no aprueba al próximo Consejo de Ministros. ¿Qué tan cierta es esta premisa?
La declaración ha generado debate sobre los límites del poder de la presidenta Dina Boluarte. Según el artículo 134 de la Constitución peruana, el presidente de la República puede disolver el Congreso si este le niega la confianza a dos Consejos de Ministros.
Es decir, si el Congreso censura a un primer gabinete y luego no otorga el voto de confianza al segundo, el presidente tiene la facultad de cerrar el Parlamento y convocar a elecciones legislativas.
Hasta el momento, el actual Congreso no ha negado la confianza a ningún gabinete de Dina Boluarte.
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¿Qué pasaría si censuran a Adrianzén?
Si el Congreso decide censurar al premier Adrianzén, Boluarte deberá nombrar un nuevo gabinete. En caso este nuevo equipo ministerial tampoco obtenga la confianza, se acumularía un rechazo.
La respuesta desde el Legislativo no se hizo esperar. El presidente de dicho poder del Estado, Eduardo Salhuana, recalcó que esa posición no tiene sustento legal, al recordar que las elecciones generales para el año 2026 ya fueron convocadas por el Ejecutivo.“No es posible plantear la disolución del Congreso ya habiendo sido convocadas las elecciones. Creo que es una apreciación legalmente incorrecta. A algunos nos gana más la voluntad que la reflexión”, indicó a los periodistas.
Luciano López, abogado constitucionalista, explicó a Gestión que si en este periodo presidencial -que empezó el 28 de julio de 2021- el Congreso ha traído abajo a un gabinete por negación de confianza o censura de un Presidente del Consejo de Ministros, sí podría disolverse el Congreso.
Sin embargo, hasta el momento, no se ha producido ninguna censura a un PCM entre 2021 y 2025, por lo que esta condición no se ha cumplido.
En ese contexto, Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista, señala que “la disolución del Congreso se puede dar por el Presidente de la República cuando han habido dos primeros ministros derribados durante su mandato”.
“En el mandato de la Presidenta del Congreso no ha sido derribado ningún gabinete. Estaría contando mal si cuenta la censura a un anterior premier en la época de Castillo, pero tampoco se censuró a nadie hasta donde yo recuerdo. Entonces lo que está tratando de decir es una amenaza. Si me censuran una vez, yo fuerzo a la segunda y te disuelvo. Claramente es una amenaza, es una bravata", señaló.
Es importante precisar que durante el gobierno de Pedro Castillo se planteó un voto de confianza para el gabinete de Aníbal Torres, sin embargo este fue rechazado “de plano” por la Mesa Directiva. Este queda quedó en controversia, ya que el gobierno de Castillo consideró una “negativa de confianza”, mientras que los analistas legales y el propio Congreso rechazó esta suposición.
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Disolución en último año de gobierno
Un Congreso no puede ser disuelto en el último año de gobierno, dice la Constitución. ¿Este podría ser un impedimento para cerrar el Parlamento frente a dos negativas de confianza?
Tampoco, dice Luciano López. “Técnicamente, el último año de mandato empieza el 28 de julio de este año”, señaló.
En síntesis, el último año de gobierno empieza desde el día en que el/la presidente asume el cargo, no desde su elección (12 de abril).