La semana pasada el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, se presentó ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso para discutir sobre el precio de los peajes y el contrato que Rutas de Lima tiene como concesión para el cobro de estas tarifas.
Durante su intervención, el burgomaestre hizo un llamado especial al Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, para que intervenga en este pedido, ya que por las funciones que realiza, él sí podría declarar anulado estos convenios.
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“Le he pedido al Defensor del Pueblo que trabaje para el pueblo. Usted puede pedir la nulidad de este contrato por la vía civil y no en vía arbitraria. Usted puede pedir la nulidad de este contrato de una buena vez. No sea cómplice de esto”, enfatizó en aquella oportunidad.
En respuesta, la Defensoría del Pueblo informó en un comunicado que el pasado 25 de octubre participó, a través de su Adjuntía de Asuntos Constitucionales, en la audiencia pública convocada por el Tribunal Constitucional (TC) con la finalidad de exponer las razones de cómo el cobro del peaje Chillón impacta en el ejercicio de la libertad de tránsito de las personas y demás derechos fundamentales.
Esto, en el marco del proceso de demanda de hábeas corpus que interpuso la Municipalidad de Lima contra la empresa Rutas de Lima S.A.C.
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Los principales hallazgos del informe de la Defensoría
En el texto se precisó que la Defensoría realizó una supervisión institucional a la vía concesionada, otras rutas y zonas aledañas de Puente Piedra. Tras esta diligencia, se elaboró un informe que fue remitido al TC para que este organismo cuente con mayores argumentos antes de resolver esta controversia compleja y de alto impacto social.
El informe en mención muestra, entre otros aspectos, los siguientes hallazgos:
1) El peaje ha dividido al distrito de Puente Piedra en dos zonas: norte y sur.
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2) El único hospital de nivel 2 del distrito, los colegios más emblemáticos y los dos mercados mayoristas (Huamantanga y Tres Regiones) se encuentran ubicados en la zona norte, razón por la cual la población del lado sur debe pagar obligatoriamente el peaje para acceder a los servicios de salud, educación o realizar compras a bajo costo.
3) Las unidades de seguridad ciudadana y recolección de residuos sólidos deben pagar peaje para cumplir con la prestación de su servicio público en beneficio de la localidad en la parte sur.
4) No se han identificado rutas alternas al peaje Chillón (sentido de norte a sur), porque no hay condiciones de accesibilidad para la población.
5) La imposición del peaje vulnera el derecho a la libertad de tránsito, salud, educación, libre desarrollo de la persona, empresa y comercio.
“Es importante destacar que, según cifras oficiales del INEI, el 72.7% de los hogares del distrito de Puente Piedra cuentan con un ingreso que puede estar muy por debajo o similar al sueldo mínimo vital vigente (S/ 1,025). En consecuencia, la imposición de un peaje ubicado dentro de su distrito intensifica las brechas económicas, sociales y restringe el ejercicio de sus derechos básicos y el acceso a diversos servicios públicos”, advierte la institución que lidera Josué Gutiérrez.
Finalmente, la Defensoría hizo una invocación al TC para que tome en cuenta los elementos ofrecidos en este informe y adopte una decisión que respete los derechos de la ciudadanía, en especial, de aquellos que se hallan en condición de vulnerabilidad.
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