
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE)aprobó la Resolución Presidencial 264-2025-INPE, que modifica la directiva de clasificación de internos en todo el país. La medida incorpora de manera excepcional al penal de Barbadillo como establecimiento destinado a losexpresidentes de la República.
El cambio se produce, luego del cambio de lugar de prisisón del expresidente Martín Vizcarra, quien de Barbadillo pasó a Ancón II y hoy miercoles 27 retornó a Barbadillo.
Según la disposición, la Junta Técnica de Clasificación del Establecimiento Transitorio de Lima tendrá la facultad de ubicar a un expresidente en Barbadillo.
Esta decisión podrá optarse independientemente del régimen penitenciario o del puntaje que alcance el interno en la evaluación regular, refiere la norma.
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Barbadillo, ubicado en Ate, ha albergado desde hace más de dos décadas a expresidentes peruanos, entre ellos Alberto Fujimori, Ollanta Humala, Alejandro Toledo, Pedro Castillo y Martín Vizcarra. Sin embargo, hasta ahora no existía un marco normativo que sustentara formalmente esa práctica.
“Se resuelve: Incorporar el numeral 9, 11 del punto 9 de la Directiva denominada ‘Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional’, aprobada por Resolución Presidencial N° 198-2023-INPE/PE de fecha 10 de julio de 2023 y sus modificatorias”, escribieron en su publicación realizada este miércoles 27 de agosto.
¿Qué cambia con la resolución?
La norma del INPE cierra un vacío legal, ya que hasta la fecha la asignación de expresidentes a Barbadillo se realizaba sin una base jurídica explícita. Ahora, la ubicación en este establecimiento contará con respaldo normativo y no dependerá de interpretaciones administrativas.
El documento precisa que el objetivo es garantizar seguridad y orden en el sistema penitenciario. La inclusión de Barbadillo en la directiva de clasificación permitirá al INPE tomar decisiones claras en casos de futuros expresidentes procesados o sentenciados.
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Defensoría presenta amicus curiae en caso Vizcarra
Horas antes la Defensoría del Pueblo, informó que en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, presentó un amicus curiae en el marco del proceso de hábeas corpus a favor del expresidente de la República, Martín Vizcarra.
Con esta intervención, buscamos aportar una apreciación jurídico-técnica que coadyuve al debate judicial y fortalezca la labor de los órganos jurisdiccionales como garantes de los derechos fundamentales.
Al respecto, principalmente por razones de seguridad debidamente justificadas por su condición de expresidentes de la República, el Instituto Nacional Penitenciario ha venido clasificando, de conformidad al numeral 9.5 de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Directiva N.º 006-2023-INPE-DTP, “Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, hasta a cuatro (04) expresidentes de la República del Perú en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo.
No obstante, al aplicarse indebidamente el literal k) del numeral 6.2. de la Directiva N.º 006-2023-INPE-DTP, en el caso del expresidente Martín Alberto Vizcarra Cornejo, se ha incurrido en vicios de motivación que conllevan la nulidad de las resoluciones administrativas. Dicho proceder afecta de manera directa el derecho a la libertad personal, derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, así como el principio constitucional de respeto a la dignidad humana y a no ser objeto de un trato cruel, inhumano y/o degradante.
En ese sentido, nuestra opinión se centra en ofrecer una tesis interpretativa, colaborando con la función jurisdiccional y aportando argumentos jurídicos que contribuyan a dilucidar la controversia iusfundamental en el presente proceso de hábeas corpus y, de ser el caso, a tutelar los derechos presuntamente vulnerados en agravio del expresidente de la República.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de mantenerse vigilante en la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas privadas de libertad. De igual modo, insistimos en la necesidad de enfrentar y superar las graves problemáticas del sistema penitenciario, promoviendo un enfoque humano y garantista que coloque la dignidad de la persona en el centro de la acción estatal.